Sin la nueva ley, el Gobierno definió los detalles del Presupuesto para este año
El Gobierno Nacional publicó este jueves la norma que establece el presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Lo hizo luego de prorrogar por segundo año consecutivo la Ley N° 27.701 de Presupuesto 2023, debido a que en 2024 no se logró acordar para tratar la nueva hoja de ruta en el Congreso.
Por lo tanto, la distribución de los recursos se dispuso a través de la Decisión Administrativa 3/2025, la cual dictamina sobre modificaciones presupuestarias, el financiamiento a empresas públicas, y la gestión de remanentes del ejercicio 2024.
De acuerdo con la normativa, se apunta a la "transparencia y eficiencia" en la gestión de los recursos públicos.
El Gobierno publicó el presupuesto para 2025
El artículo 1° de la normativa que lleva la firma del jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo, determina los recursos y créditos presupuestarios vigentes, prorrogando la Ley N° 27.701.
Esto se hace en base a lo establecido por el Decreto N° 1131/24. "Determinase, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-03078861-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos Presupuestarios vigentes correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023", establece el texto oficial.
Entre otros puntos, se establecieron mecanismos de control y ajuste del presupuesto prorrogado, como la remisión trimestral de información sobre la evolución de las plantas y contrataciones de personal a la Secretaría de Hacienda; la certificación de vacantes y su financiamiento para la cobertura de cargos; y la aprobación de la incorporación, homologación, reasignación y derogación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas por el presidente de la Nación.
Por otra parte, se estableció en el artículo 6 el ingreso de contribuciones a la Tesorería General de la Nación por las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Ley N° 27.701 y en el Decreto N° 594/24.
El artículo 7° establece que los créditos de ciertas partidas del Clasificador por Objeto del Gasto serán considerados "montos indicativos". Es decir, que pueden ser modificados según las necesidades. Estos incluyen:
- Bienes de consumo
- Servicios no personales (excepto Gastos Reservados)
- Bienes de uso
- Transferencias
- Incremento de Activos Financieros
- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos
- Otros Gastos
Facultades de modificación
El texto de la norma también define las facultades para efectuar modificaciones presupuestarias. Exceptuando en este caso las decisiones que impliquen "cambios en la distribución de finalidades o incrementos de gastos corrientes" en detrimento de los gastos de capital o aplicaciones financieras.