ANSES 2025: quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado y de cuánto es el monto en febrero
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece un subsidio especial destinada a los familiares de titulares en caso de fallecimiento.
Esta ayuda extra representa un porcentaje del haber mensual que recibía el titular, buscando así garantizar un acompañamiento económico al familiar de una persona jubilada fallecida.
Desde el organismo previsional especificaron quiénes podrán cobrar en caso de que muera el titular de una jubilación así como también el monto a recibir.
Jubilados ANSES: ¿quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
Para acceder a este beneficio, ANSES informó que será necesario cumplir con ciertos requisitos.
- Esposo/a: contar con la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: deberá acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el jubilado. En caso de tener un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as menores de 18 años: que sean solteros y no cobren otra prestación.
- Hijos/as que posean algún tipo de incapacidad que le permita trabajar: sin límite de edad.
Asimismo, los hijos de un jubilado fallecido que sean mayores de 18 años y tengan capacidad para trabajar, no podrán cobrar la pensión por la muerte del titular
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una pensión por fallecimiento?
A la hora de realizar el trámite, todos los solicitantes deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
- Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
- El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial.
Qué documentos se necesitan para tramitar la pensión por fallecimiento en ANSES
Si los familiares del jubilado cumplen con las pautas establecidas, deberán presentarse de forma presencial a alguna oficina de ANSES con los siguientes documentos:
- Formulario Declaración Jurada Art. 1° Ley 17.562 (PS 6.9)
- En el caso de esposo/a, llevar DNI, la partida de casamiento actualizada y el formulario que se encuentra en la página oficial de ANSES (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562).
- En el caso de hijo/a deberá llenar un formulario, en el que se declara la dependencia económica que tuvieron con el titular en los últimos años.
Jubilados ANSES: cuánto cobran por la pensión por fallecimiento en febrero 2025
El cónyuge, esposa o marido podrá acceder a un 70% del haber jubilatorio que cobraba el fallecido siempre y cuando no tuvieran hijos.
Por otra parte, en caso de tener hijos con derecho a pensión, la pareja en cuestión podrá cobrar el 50%, mientras que los descendientes recibirán un 20% del total cada uno.
Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de los hijos se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.