El tributo adicional que nace al usar el pago a cuenta del Impuesto al Cheque
La inflación de este mes, que alcanzó el 2,2%, equivalente a una tasa general de Ingresos Brutos, es el nuevo tributo adicional que aparece en el momento de computar el pago a cuenta del impuesto al Cheque contra Ganancias o con las contribuciones de seguridad social.
Este costo es mínimo de lo que puede afectar la inflación mensual, hubo meses muy superiores en el pasado. Representa un costo "hundido" que nace en el momento de pretender recuperar algo del tributo creado en 2001, pero puede llegar a ser mucho más alto en el caso que se considere en la declaración anual de Ganancias, en donde la inflación ocurrida en el pasado llegó a ser de hasta tres dígitos.
Es un crédito que incluso en los casos en que los contribuyentes puedan descontarlo íntegramente, se transforma en una ilusión con altos niveles de inflación.
Esta situación no es nueva, viene desde hace más de 20 años y nunca fue reconocida por ninguno de los gobiernos que se sucedieron desde 2001 en adelante. El impuesto al Cheque no es un tributo que tenga jerarquía teórica, no grava al patrimonio, ni el consumo ni alcanza a la renta.
Es un indicador que le sirve al Estado, en función de los movimientos bancarios de los contribuyentes, para establecer un adelanto que luego descuenta de los tributos que sí poseen sustento y justificación de capacidad contributiva para determinar otros impuestos en el futuro.
Sin embargo, el cómputo de pago a cuenta nunca fue pleno y fue variando, en cuanto al porcentaje y los impuestos, en los años transcurridos desde 2001. En 2016, se autorizó a que todos los contribuyentes en el transcurso de cinco años lo pudieran deducir del Ganancias, sin limitación alguna. Pero nunca hubo reconocimiento de la inflación registrada, lo que terminaba significando un adelanto con el posterior cómputo en moneda histórica. El beneficio era ilusorio.
Esa idea no prosperó ya que Alberto Fernández, al asumir en 2019, dejó sin efecto la medida. Actualmente, el cómputo en valores históricos contra los anticipos y la declaración jurada, ya sea por los porcentajes totales o parciales, se realiza a valores corrientes, que en determinados casos no significan ningún beneficio. Sucede lo mismo que ocurre con los demás adelantos de impuestos, vinculados con las retenciones, percepciones y los anticipos, que se cobran tanto a nivel nacional o provincial. Todo se termina diluyendo.
El impuesto al Cheque ya va por los 24 años. Ahora, el Ministro de Economía promete que va camino a ser eliminado, a pesar de que aporte el 12% de la recaudación tributaria. La pregunta es si llegará la "motosierra" a reducir más gastos para que no se note su falta en un futuro próximo.
El pago a cuenta del impuesto al Cheque es un crédito que incluso en los casos en que los contribuyentes puedan descontarlo íntegramente, se transforma en una ilusión con altos niveles de inflación
Desde el momento en que nació, los gobiernos que se sucedieron coquetearon en eliminarlo utilizando el argumento de permitir descontarlo como pago a cuenta de Ganancias. Nadie dijo, para que pase desapercibido, que en el tiempo que va entre el momento del pago hasta que se deduce efectivamente la inflación se come una buena parte del crédito.
De la misma manera que pasó y sucede con todos los tributos argentinos, la inflación no reconocida genera que los contribuyentes paguen más impuestos de lo que debieran. Las retenciones, percepciones y anticipos se pueden descontar luego de que la inflación mensual se coma el capital y la tasa efectiva que se pague sea notoriamente superior a la que figura como nominal en las letras de las leyes impositivas.
El impuesto sobre los débitos y créditos, que no se limita sólo a los movimientos bancarios, fue producto de otra de las muchas crisis económicas vividas en Argentina. No tiene sustento teórico de impuesto, por eso debería funcionar como un adelanto para que luego ARCA lo permita descontar contra los tributos que sí son auténticos. Después de todas las prórrogas que tuvo, actualmente está venciendo el 31 de diciembre de 2027.
Inicialmente se lo dejó descontar, aunque no totalmente, de varios impuestos y de las contribuciones patronales de la seguridad social. Pero por la permanente necesidad de recaudar, se fue haciendo un lugar entre los impuestos, y actualmente es el tercero en importancia en aportar a la recaudación impositiva del país.
En el año 2016, a través de la Ley 27.264, se permitió que las Micro y Pequeñas Empresas pudieran computar el 100% lo descontado por todos los movimientos bancarios, como pago a cuenta de Ganancias (saldo de la declaración jurada y anticipos) y para las Medianas industriales (tramo 1) el crédito autorizado es del 60%. Pero el descuento se autorizó sólo a valores históricos, como ocurrió desde 2001.
Todos los demás contribuyentes tienen permitido computar a cuenta de Ganancias el 33% de impuesto pagado. El porcentaje adicional de lo que sirve como pago a cuenta, no se traslada al próximo ejercicio en los casos que el saldo a favor supere el monto a pagar de Ganancias.
El gobierno de Macri había decidido, por medio de una ley, que luego de transcurrir cinco años todos los contribuyentes podrían computar el total del impuesto al Cheque abonado contra el Ganancias, cuestión que finalmente no prosperó. Recién en ese momento, podría decirse que ese anticipo, que constituye el espíritu del impuesto sobre los débitos y créditos, podría haberse hecho realidad. Pero al considerar el descuento sin reconocer los aumentos sistemáticos del costo de vida generaba la aparición tácita de otro nuevo impuesto: "la inflación".
Ese reconocimiento fue parcial, ya que la inflación no se reconocía en el paso del tiempo. Por ejemplo: si una empresa cerró su ejercicio en el mes de diciembre, debió presentar su declaración de Ganancias en el mes de mayo. El impuesto sobre los débitos y créditos que los bancos le retuvieron en junio, si no tuvieron que pagar anticipos, recién podía descontarlo como pago a cuenta un año después. Esto sucede como si la inflación anual fuera cero.
En 2017, se dispuso por ley que el 100% de lo recaudado por el impuesto al Cheque sea destinado a la ANSES. Llegó a ser prenda de negociación con los gobernadores cuando, en 2023, el Gobierno eliminó la llamada cuarta categoría. Si eso hubiera prosperado, hubiera significado que los jubilados iban a ser los que financien la mejora de Ganancias. Finalmente quedó con el mismo destino.
En sus orígenes, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto.
Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en el 0,4%. A partir del 1 de agosto de 2001, hasta la actualidad, la tasa general, se estableció en el 0,6%. La evolución en el cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:
Período | porcentaje del impuesto | pago a cuenta de |
Del 3/5/01 al 31/7/01 | 37,50% | IVA - Ganancias - Ganancia Presunta |
Del 1/8/01 al 31/12/01 | 58% | IVA - Ganancias - G.M. Presunta - S.Social |
Del 1/1/02 al 17/2/02 | 10% | Ganancias - IVA |
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Las personas físicas (incluidos los trabajadores en relación de dependencia) y las empresas lo pudieron computar el crédito como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales, y en los anticipos del impuesto a las ganancias y/o del eliminado impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La Ley Pymes (27.264) permitió que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontar el total abonado (por la totalidad de los movimientos) contra el impuesto a las ganancias. Las empresas medianas industriales (tramo I) están autorizadas a deducir hasta el 60% de todo el impuesto retenido por las acreditaciones y los débitos bancarios.
Por medio de otra medida, y a cuenta gota, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias puede ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
El cómputo sólo procede respecto del importe percibido en concepto del impuesto en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.
Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tal como establece la ley 27.264.
El Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI), creado por la Ley Bases (27.742) también otorga la posibilidad de que el impuesto al Cheque retenido por los bancos pueda ser computado íntegramente cono pago a cuenta de Ganancias, discriminando a esas empresas con las demás que no lo pueden deducir.
En realidad, como ocurre en todos los demás tributos, es sólo un beneficio ilusorio provocado por la falta de reconocimiento de la inflación, ya que la tasa efectiva que se computa como pago a cuenta es notoriamente inferior a la nominal que se encuentra escrita en las letras de las leyes impositivas.
Esta es otra consecuencia de la falta de reconocimiento pleno de la inflación en los impuestos, que ayudó y ayuda mucho a la recaudación impositiva.