Impuesto a las Ganancias 2025: actualizaciones, mínimo imponible y deducciones vigentes
Con la Resolución General Nº 5685/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios clave en el Impuesto a las Ganancias para empresas y personas humanas. Entre las principales novedades se destacan el nuevo esquema de anticipos para sociedades, una metodología excepcional de cálculo para el período fiscal 2025, y la actualización de escalas y deducciones a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
ARCA ajustó las escalas un 11,8% en enero, actualizando las deducciones de Ganancias y las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios y haberes jubilatorios.
Impuesto a las Ganancias 2025
El Impuesto a las Ganancias se actualiza dos veces por año, en enero y julio. El decreto mencionado aclaró que la actualización de Ganancias de enero de 2025 se realizará, excepcionalmente, tomando el IPC de septiembre a diciembre de 2024.
En mayo, un trabajador soltero y sin cargas de familia deberá pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de un salario mínimo de $ 2.280.647 brutos. La cifra equivale a un salario de bolsillo de $ 1.892.937.
Es importante que las personas informen en el Formulario F572Web, a través del servicio Siradig Trabajador, las cargas de familia para el Período Fiscal 2025, como también todas las deducciones que los pueden beneficiar para reducir al máximo este tributo.
Ganancias: deducciones personales vigentes
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Cónyuge o conviviente: $3.688.339,32
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Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98
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Hijo con discapacidad: el doble de la deducción estándar, sin límite de edad
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Deducción especial para empleados: $18.798.088,20
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Autónomos: $13.706.939,31
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Emprendedores: $15.665.073,50
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Servicio doméstico: hasta $3.916.268,37
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Alquiler de vivienda: hasta $3.916.268,37
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Primas de seguro de vida: hasta $573.817
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Créditos hipotecarios: hasta $20.000
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Gastos educativos: hasta $1.566.407
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Gastos médicos: sin tope
Estas deducciones se actualizan semestralmente tomando el IPC publicado por el INDEC.
Escalas del Impuesto a las Ganancias 2025
Las escalas del impuesto se rigen por un sistema progresivo con alícuotas que van del 5% al 35%. En 2025, los tramos se ajustan también por IPC:
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En enero, el tramo inicial va de $0 a $126.697,64, y el superior desde $3.848.440,79.
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En diciembre, los montos se amplían: el mínimo se extiende hasta $1.520.371,67 y el máximo aplica a quienes superen los $46.181.289,52.
Estas escalas permiten una distribución más equitativa del impuesto según los niveles de ingresos reales ajustados por inflación.
Cambios en el régimen de anticipos de Ganancias
La ARCA reformuló el régimen de anticipos mediante la Resolución General Nº 5685/2025, que introduce un nuevo esquema de cálculo para sociedades, personas humanas y sucesiones indivisas.
¿Cómo es el esquema para sociedades?
Las empresas comprendidas en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, cada uno equivalente al 11,11% del impuesto determinado. Este esquema reemplaza al anterior que preveía doce pagos, y busca simplificar el cumplimiento fiscal.
Vigencia: Aplica a ejercicios comerciales que finalicen a partir de diciembre de 2025.
¿Cómo se calculan los anticipos para personas humanas y sucesiones indivisas?
El nuevo procedimiento excepcional para 2025 establece que:
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La base de cálculo será el resultado neto del período fiscal anterior, sin aplicar deducciones personales.
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Este monto se actualiza por IPC, tomando el índice de inflación acumulado entre septiembre y diciembre de 2024 (11,78%).
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También se actualizan los valores de las deducciones personales y los tramos de la escala.
Vigencia: Este procedimiento se aplicará excepcionalmente en el período fiscal 2025 y de forma permanente a partir del ejercicio 2026.
¿Por qué es importante esta actualización?
Estas medidas buscan adecuar el sistema tributario al contexto inflacionario y brindar mayor previsibilidad tanto a empresas como a contribuyentes individuales. El uso del IPC como factor de ajuste garantiza que las bases imponibles y deducciones mantengan su valor real, evitando una mayor carga impositiva por efecto de la inflación.
En septiembre de 2024 ya se había realizado un ajuste basado en la inflación acumulada hasta junio, pero no se consideró el total del trimestre abril-junio. Para corregir este desfasaje, el Gobierno aplicó un ajuste adicional del 13,35% correspondiente a la inflación de junio, julio y agosto.