Sin dólares ni colchón: los dos apoyos clave para pymes que eliminó el Gobierno
En la misma semana en la que anunció su plan para los "dólares del colchón", el Gobierno avanzó con más desregulación, política de la que ha hecho una bandera, que en algunos casos no discrimina entre lo que entorpece y lo que ayuda.
Así, a través del Decreto 339, apoyado en el DNU 70/23, decidió derogar algunos artículos vinculados al Programa de crecimiento y desarrollo de las PYMES, creados por la Ley 24.467 (del año 1995). Asimismo, decidió eliminar lo que se encontraba establecido en la Ley 25.872, que desde el año 2004 había creado el Programa nacional de apoyo al "empresario joven".
Esto ocurre a pesar de que las PYMES generan el 50% del empleo registrado argentino y que el 77% del empleo privado. En paralelo, la Ley 27.742, a través de Régimen de Incentivo a las Grandes inversiones (RIGI), otorgó beneficios fiscales a las empresas que adhieran al mismo, olvidándose de las PYMESequeñas y Medianas Empresas que deben soportar la pesada carga tributaria sin contemplaciones.
El decreto, publicado el 20 de mayo, se fundamenta en el DNU 70/23, por el cual el Estado Nacional promoverá y asegurará el establecimiento en el país de un sistema económico que se encuentre basado en decisiones libres. Para lograr ese objetivo, según la norma, se va en camino de realizar una amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional.
Detalle de los puntos que fueron eliminados
La Ley 24.467, en su artículo 12, había creado un sistema de información MIPyME, gestionado por agencias regionales, con el objetivo de recolectar y difundir información comercial, técnica y legal de interés para las micros, pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, el artículo 13 instruyó al Ministerio de Producción a organizar una red de Agencias de Desarrollo Productivo que tenían el objeto de brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las características regionales.
El artículo 14, tenía como fundamento fortalecer los cursos de acción y los recursos de organismos como el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN) y de los demás organismos que tenían relación con el accionar de las PYMES.
Los artículos 16 y 17 priorizaban la difusión del programa destinado a vincular a las PYMES proveedoras con las grandes empresas. En el artículo 18, se promueven medidas para que las PYMES puedan producir dentro de estándares internacionales de calidad, para que puedan acceder al mercado internacional con sus exportaciones. En esa dirección, otros artículos (19 y 20) se promovían a la formación de consorcios de exportación para las empresas que no son grandes y que por ese motivo no cuentan con la capacidad de poder de llegar, a partir del Mercosur, a todo el mercado del exterior.
También se dejan de lado, al eliminarse el artículo 22, los programas de capacitación empresaria y gerencial de la PYMES. En España, más precisamente en Valencia existe una universidad para los cuadros empresarios de todas las actividades, que brindan el conocimiento adicional que es necesario para el mejor desenvolvimiento de la empresa que dirigen.
Eliminación del Programa de apoyo a los empresarios jóvenes
La Ley 25.872, del año 2004, creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven que funcionaba en la órbita del Ministerio de Economía. La norma tenía como objetivos, los siguientes:
Sin embargo, el nuevo decreto estableció que, en lugar de la ley, el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
O sea, actuará solamente la "mano invisible del mercado", disponiéndose la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, quedando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. En dónde sí intervendrá el Estado:
Dentro de la Ley "Bases" (27.742), el título 7 otorga beneficios tributarios especiales para las grandes inversiones de empresas locales y extranjeras, denominado Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Justamente cada uno de los puntos tiene un tratamiento diferenciado y en gran medida discriminatorio con el que tienen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, que poseen vigente la Ley 27.264 (del año 2016) y las demás compañías más grandes.
Quiénes califican para el RIGI
Con escasos resultados, hasta el momento, se encuentra la adhesión de las empresas al RIGI. Según manifestaciones de algunos empresarios de ese sector, a pesar de los beneficios ofrecidos los costos de transportes y otras regulaciones siguen haciendo inviable la llegada de las inversiones.
Aquí sí está el Estado presente. Ese régimen diferencial está previsto para las empresas que por las inversiones que realicen, que deben ser superiores de u$s 200 millones, puedan contar con ciertos incentivos para invertir: certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de los derechos adquiridos, en todo el territorio del país. Asimismo, figura una cláusula que influye en las normas provinciales que, de acuerdo con nuestra Constitución, no podrían ser alteradas por las disposiciones nacionales.
El RIGI podrá aplicarse en grandes inversiones en sectores de la forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo, y gas. De esta manera, ese será el ámbito de la competencia con los demás sectores que no ingresen al régimen de inversiones.
Sin embargo, la ley aclara que "sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en ese régimen, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación". Esto es independiente a que las provincias adhieran a no al RIGI.
El plazo para adherirse al RIGI es de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un año más. Si la inversión la realiza alguna sucursal de una empresa del extranjero, deberá realizar las inscripciones formales ante los organismos nacionales.
Además del reconocimiento pleno de la inflación en los impuestos, cuestión que se encuentra vedada para todas las demás empresas, se prevén por lo menos 15 beneficios fiscales para los que adhieran a este régimen de grandes inversiones.