En apenas 48 horas, el Gobierno avanzó sobre ocho obras sociales y puede liquidarlas
Con ocho resoluciones en solo 48 horas publicadas en el Boletín Oficial mientras la atención estaba repartida entre Tribunales y Balvanera, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, declaró la situación de crisis en ocho obras sociales, lo que podría determinar su liquidación en el futuro cercano de no revertirse sus condiciones actuales.
La decisión se tomó en el marco de las auditorías que lleva adelante el organismo a cargo de Gabriel Oriolo, basándose en la normativa vigente que regula el funcionamiento de estas entidades y su capacidad para garantizar las prestaciones a sus beneficiarios.
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Obras Sociales en crisis: cuáles son y qué irregularidades presentan
El documento que regula si una obra social o prepaga se encuentra en crisis se rige principalmente por el Decreto Nº 1400/2001, que en su Capítulo IV y los anexos determinan que la evaluación se rige en base a un factor de criticidad. Cuando la ecuación le da a la entidad un valor superior al límite fijado entonces se considera que el agente de salud se encuentra en un estado crítico y, por ende, sujeta a ser liquidada.
En rigor, los cuatro criterios evaluados son el grado de cumplimiento de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; la integridad económico-financiera de la entidad; su capacidad de repago y, ligado a ello, la dependencia de subsidios financieros por parte del agente de salud.
El proceso de evaluación es llevado a cabo y ratificado por un Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, creado por la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD para implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001. En ese marco, las evaluaciones que derivaron en estas declaraciones de crisis corresponden al primer trimestre de 2025.
En los ocho casos resueltos, la causa principal para la declaración de crisis es que las obras sociales presentaron un factor de criticidad superior al valor límite que fija una escala de ponderación de diversas variables. Los informes técnicos citados en las resoluciones detallan, en concreto, los requisitos específicos que no fueron cumplidos por cada entidad.
En lo que respecta a la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos, acorde a la Resolución 939/2025 presentó incumplimientos significativos en la presentación de documentación clave. Desde la Gerencia de Control Económico Financiero, no se entregaron la Memoria y Estados Contables, el Presupuesto de Gastos y Recursos ni los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Financiera Corriente.
Asimismo, la Gerencia de Control Prestacional reportó la falta del Programa Médico Asistencial, la Cartilla para beneficiarios, los Contratos de Prestaciones de Salud, las Estadísticas de Prestaciones Médicas y la información sobre Autoridades. Mientras que la Gerencia de Sistemas de la Información señaló el incumplimiento en la presentación del Padrón actualizado de beneficiarios.
Por su parte, la Obra Social de Técnicos de Fútbol registra acorde a la Resolución 940/2025 incumplimientos en el Criterio Nº 1 incluyendo la no presentación de la Memoria y Estados Contables y los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente ante la Gerencia de Control Económico Financiero. Asimismo, la Gerencia de Control Prestacional también reportó la falta de las Estadísticas de Prestaciones Médicas.
En el caso de la Obra Social de Volkswagen Argentina S.A., bajo la Resolución 941/2025 el mayor volumen de irregularidades se ubica en el Criterio Nº 1: la Gerencia de Control Económico Financiero reportó la falta de Memoria y Estados Contables, Presupuesto de Gastos y Recursos, y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente.
A la vez, desde la Gerencia de Control Prestacional, se incumplió con el Programa Médico Asistencial, la Cartilla, los Contratos de Prestaciones de Salud y las Estadísticas de Prestaciones Médicas. Un dato más que se añade en el caso de esta obra social remite a un aspecto señalado por la Gerencia de Servicios al Beneficiario: la falta de exhibición de afiches con datos de la Superintendencia de Servicios de Salud.
En cuarto lugar, la Obra Social de FEDECÁMARAS muestra en la Resolución 942/2025 incumplimientos en el Criterio Nº 1 que abarca desde la falta de presentación de la Memoria y Estados Contables, el Presupuesto de Gastos y Recursos, y los Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación financiera Corriente ante la Gerencia de Control Económico Financiero. En simultáneo, la Gerencia de Control Prestacional también identificó el incumplimiento en la entrega de las Estadísticas de Prestaciones Médicas.
La Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba fue observada en la Resolución 945/2025 por no presentar la memoria y los estados contables, el presupuesto de gastos y recursos, ni los estados de origen y aplicación de fondos. También incumplió con la entrega del Programa Médico Asistencial y las estadísticas de prestaciones médicas, en violación a la Resolución 650/97. Estos faltantes motivaron la peor calificación en los indicadores económico-financieros y en la capacidad de repago. Además, la entidad mostró una elevada dependencia de subsidios, con ingresos ordinarios mensuales muy por debajo de lo esperado.
La Obra Social de Peones de Taxis de Rosario presentó un cuadro de mayor deterioro institucional en la Resolución 946/2025. A los mismos incumplimientos contables y prestacionales que otras obras sociales declaradas en crisis, se sumó la falta de un padrón actualizado de beneficiarios. Esta omisión pone en duda el alcance real de la cobertura y complica el seguimiento por parte del Estado. La Superintendencia también detectó una fuerte dependencia financiera, con bajos niveles de ingresos corrientes.
En tanto, la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas, en la Resolución 947/2025 fue sancionada por no presentar sus estados contables ni la información financiera correspondiente. También faltó a su obligación de remitir el Programa Médico Asistencial y los registros estadísticos de prestaciones. Como consecuencia, recibió las valoraciones mínimas en capacidad de repago y desempeño financiero, y una baja puntuación en su autonomía respecto de subsidios del sistema.
Por último, en la Resolución 948/2025 la Obra Social del Personal de Prensa de Mendoza fue incluida en el régimen de crisis por un patrón similar: omisión en la presentación de la memoria contable, presupuesto anual y estados financieros, además de no haber remitido las estadísticas sanitarias exigidas. Este combo de incumplimientos impactó negativamente en todos los indicadores técnicos evaluados, y evidenció una marcada fragilidad financiera estructural.
Acorde a las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001, el Plan de Contingencia debe incluir, como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral basadas en los indicadores de los Criterios Números 1, 2 y 3, así como un conjunto de acciones concretas para su implementación.