Domiciliaria a Cristina: los argumentos del TOF 2 para imponerle la tobillera y qué pasará con sus salidas al balcón
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 resolvió que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner cumpla su condena de seis años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, pero impuso el uso obligatorio de un dispositivo electrónico de control. La medida fue dictada este martes 17 de junio, tras rechazar los argumentos presentados por su defensa para evitar la colocación de una tobillera. Además, quedó establecida la prohibición de que la exmandataria salga al balcón a saludar a la militancia, una práctica que repetió en los últimos días desde su domicilio en Constitución.
La restricción sobre el uso del balcón no figura de forma explícita en el despacho judicial, pero surgió de una aclaración verbal que, según fuentes cercanas a la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, fue comunicada directamente a la expresidenta en el momento en que se le notificó formalmente la resolución. Mendoza acompañó a la funcionaria judicial encargada de la notificación y luego declaró que "Cristina no podrá utilizar el balcón para dirigirse a la militancia".
La interpretación de que el fallo impide los saludos públicos desde el balcón también se apoya en uno de los puntos de la resolución, en el que el tribunal impone como regla de conducta que Fernández de Kirchner "deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes". En ese marco, el uso del balcón con fines políticos o de manifestación pública podría ser considerado una transgresión. Siguiendo esta interpretación, podría deducirse que CFK podría salir al balcón para tomar sol o regar las plantas, pero no para iniciar un acto político o para que sus simpatizantes la viven.
En paralelo, el tribunal ratificó la colocación del dispositivo electrónico. La defensa había argumentado que el uso de la tobillera "deviene completamente innecesario" por la "ausencia de riesgos procesales" y porque Fernández de Kirchner "cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina, que sigue sus movimientos durante las veinticuatro horas del día". Según los letrados, esta situación "ratifica la absoluta inexistencia de cualquier peligro elusivo".
Sin embargo, el tribunal respondió que el artículo 33 de la Ley 24.660 establece que "al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control", cuya excepción solo puede otorgarse "por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución". Por tanto, la norma no deja margen para exceptuar su uso en forma automática.
El tribunal añadió que "los riesgos procesales son objeto de análisis durante el proceso y no en la etapa de ejecución de la pena" y que "la custodia policial no puede considerarse un mecanismo válido de fiscalización del cumplimiento de la prisión domiciliaria". Además, recordó que "la ley prescribe que en ningún caso el control del beneficio puede estar a cargo de organismos policiales o de seguridad".
Los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado el arresto domiciliario con fundamento en tres ejes: la edad de su defendida (72 años), la situación de seguridad derivada de su calidad de expresidenta y el atentado del que fue víctima en 2022, y la imposibilidad material de garantizar su custodia en un penal común. El tribunal admitió el pedido de prisión domiciliaria, pero refutó buena parte de los argumentos.
En particular, rechazó que la condición de exmandataria implique un trato penitenciario diferente. "Validar la premisa de que ningún ciudadano que haya ejercido la Presidencia de la Nación pueda ingresar al sistema carcelario implicaría legitimar un aforismo inaceptable en un sistema democrático", sostuvo el fallo.
Tampoco consideró razonable la afirmación de que solo la Policía Federal puede garantizar su seguridad, ni aceptó que la custodia personal equivalga a un sistema de control judicial sobre el cumplimiento de la condena. A su vez, recordó que el desempeño de la custodia presidencial durante el intento de magnicidio "estuvo lejos de mostrarse eficiente y profesional".
No obstante, el tribunal reconoció como válida la preocupación vinculada al atentado sufrido el 1º de septiembre de 2022. Evaluó que garantizar su seguridad dentro del sistema penitenciario "resultaría incompatible con los estándares constitucionales y convencionales" y que su encierro podría derivar en un régimen de aislamiento "inadecuado y excepcional".
En consecuencia, resolvió conceder la prisión domiciliaria, que deberá cumplir en su domicilio del barrio porteño de Constitución. La exmandataria deberá respetar reglas de conducta, entre ellas la permanencia en su domicilio, salvo autorización judicial previa o fuerza mayor justificada, y tendrá la obligación de presentar una nómina de las personas que podrán ingresar al lugar sin necesidad de autorización.
Por último, el tribunal ordenó que "la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica proceda a la colocación del dispositivo" y que se requiera un informe técnico para establecer la pertinencia de la medida en el caso concreto.
¿El dispositivo electrónico puede no ser una tobillera?
En la práctica, cuando la ley menciona un "dispositivo electrónico de control" se refiere en forma casi exclusiva a las tobilleras electrónicas, que permiten monitorear en tiempo real la ubicación del detenido. No obstante, la norma no especifica el tipo de aparato, por lo que, en teoría, el juez podría autorizar otra tecnología equivalente siempre que cumpla con el mismo objetivo: garantizar el control del cumplimiento del arresto domiciliario. Aun así, en la jurisprudencia argentina, la tobillera ha sido el medio habitual y casi excluyente.