Bopreal: la letra chica para computarlos contra impuestos y el detalle clave para las provincias
En medio de la caída de la coparticipación que le reclamaron algunas provincias al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Gobierno habilitó computar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) contra deudas impositivas y aduaneras, pero se cubrió de reclamos con una nueva letra chica.
Por medio del Decreto 382/2024, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, con firma del presidente Javier Milei, se habilitó poder utilizar la Serie 4 como pago de las deudas -incluidos los interés, multas y accesorio- ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Así, los Bopreal emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto -16 de junio- y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, según marcaron podrán ser "transferidos libremente por sus titulares".
Salvo para la cancelación de aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; contribuciones al Régimen de Obras Sociales; las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias; y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
"El cómputo de los mencionados instrumentos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones impositivas y aduaneras, estará limitado a un valor máximo total equivalente a u$s 1.000 millones, debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive", establecieron en el artículo 2º.
Y con la garantía de que podrá hacerlo en el futuro. "La opción de utilizar los instrumentos en pago para la cancelación de las obligaciones (...) constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida", destacaron en el artículo 3º.
Con la aclaración de que una vez que los instrumentos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, según lo que establece el artículo 1º, el que los haya dado no podrá efectuar reclamo alguno al Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Caída de la recaudación?
En esta oportunidad el Gobierno se cubrió respecto a reclamos de las provincias. Ya que la Jefatura de Gabinete de ministros deberá disponer los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas con Bopreal, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Siendo este un punto que marcó el ex director general de Aduanas, Guillermo Michel, cuando en febrero pasado cuando el Gobierno habilitó esta posibilidad. "Un regalito impositivo para los grandes importadores (que la mitad lo pagan las provincias", escribió en la red social X.
Por la Resolución General 5469/2025 que estableció el poder cancelatorio contra deudas frente la ARCA para las Series 1A, 1B y 1C de los Bopreal a un tipo de cambio promedio entre el oficial y el Contado con Liquidación (CCL).
"Un importador para pagar sus impuestos va a hacer con el Bopreal pero aplicando no el tipo de cambio oficial, sino el tipo de cambio del CCL", explicó en su momento cuando la diferencia entre ambas cotizaciones era más relevante que hoy.
"Si consideramos la emisión 1A de u$s 1.000 millones, la diferencia entre ambos tipos de cambio es de $ 130 mil millones (u$s 1.000 x (1.205 - 1.075)). Si estos u$s 1.000 millones se aplican a impuestos coparticipables, las provincias perderían $ 75 mil millones de coparticipación aproximadamente", explicó.