Bopreal 4: el paso a paso para computarlo contra impuestos en ARCA
Luego de habilitar ayer la posibilidad de computar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) contra impuestos, este miércoles el fisco nacional fijo cómo es el paso a paso que tienen que seguir los contribuyentes.
Por medio de la Resolución General 5713/2025 y 5714/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), definió cual es el procedimiento que deben seguir para usarlos como pago de deudas impositivas y aduaneras (más sus intereses, multas y accesorios).
Con un valor máximo total equivalente a u$s 1.000 millones, que debe utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
El paso a paso
Para usar dicho Bopreal como pago de impuestos, se deberá realizar una transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a la cuenta comitente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina).
"Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización", destacaron y una vez que se lleve a cabo tendrán el carácter de irrevocables.
Cuando ello suceda, la Caja de Valores S.A. informará al fisco nacional la nómina de los Bopreal transferidos a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, que debe ser confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente.
En donde se deberá dar cuenta de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario y monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.469.
"Es como con los Bopreales anteriores, la Caja de Valores informa la cotización que es el importe que se podrá utilizar para cancelar tributos", comentó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, que será el mayor entre el dólar oficial y el Contado con Liquidación (CCL).
Junco con datos identificatorios del bono como el tipo de certificado (prefijo de identificación: "853 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) - Dto. 384/2025"); el número; año de emisión; fecha de expediente; de vigencia (desde/hasta); y estado.
Una vez que se complete el formulario a través del sitio web institucional del fisco nacional (https://www.arca.gob.ar), como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Registro por la ARCA
Cuando la ARCA reciba y valué los Bopreal, se los registrará en forma de Bono Electrónico en el servicio web denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
En el caso de que los contribuyentes y/o responsables quieran hacer una consulta o imputación de los Bonos Electrónicos deberá ingresar allí. Para ello tendrá que utilizarse la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
"La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios", establecieron en el artículo 7.
Bopreal por importaciones
Y una vez que suceda, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada. En el caso de se traten de operaciones de importación la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado "MOA - Reingeniería".
"En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional", fijaron en el artículo 7. Y se podrá efectuar a partir del día hábil siguiente a que se realice la transferencia.