Golpe a la Ley Bases: un fallo frena su aplicación retroactiva y autoriza la actualización por inflación en juicios
En un mismo fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hubo un pronunciamiento en la dirección de rechazar la aplicación retroactiva de la Ley Bases (27.742), en materia de indemnizaciones laborales; y por otro lado, reconocer la inflación a pesar de lo determinado por las leyes 23.928 y 25.561.
En materia laboral, la Cámara adopta una postura inversa a la que siguió el año pasado la Corte Suprema de Justicia, cuando lo aceptó marcando un cambio de época luego de la sanción de la norma impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Por otro lado, el fallo de la Cámara se pronuncia decretando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, vinculadas con el expediente en discusión.
Qué establece el fallo
En el fallo laboral, el empleador (parte demandada) solicita que en el caso se aplique la Ley 27.742 (Bases) en un despido de un trabajador realizado en el mes de marzo del año 2021, fecha en que regía el aislamiento obligatorio por la pandemia por el Covid-19. En ese momento, las normas prohibían los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. La excepción estaba constituida por las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Como el empleador no pudo torcer el argumento en el expediente, quedó acreditada la diferencia salarial adeudada al trabajador, ya que significó un incumplimiento del contrato configurándose como causal del despido indirecto, que daba derecho al trabajador afectado a percibir el doble de la indemnización de la totalidad de los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Estas penalidades luego fueron derogadas por la Ley Bases en julio del año pasado.
Golpe a la Ley Bases: un fallo frena su aplicación retroactiva y abre la puerta a la actualización por inflación en los juicios
La empresa demandada hizo un planteo solicitando la aplicación de la mencionada norma sobre hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Pero de esta manera, no se cumpliría el principio de eficacia temporal, que se basa en lo siguiente:
"A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo...",
En consecuencia, la Cámara ratificando el fallo de la primera instancia, definió que la Ley 27.742, no resulta aplicable al presente caso toda vez que no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos en el expediente, por lo que la Cámara determinó que corresponde desestimar lo peticionado por el empleador.
Qué determinó el fallo sobre la inflación
En relación con los accesorios del monto de la sentencia, fue un motivo de apelación de todas las partes. Se estableció que el capital de condena se actualice mediante el índice de precios al consumidor nivel general que publica el INDEC desde el origen de cada crédito hasta su pago con más los intereses.
Golpe a la Ley Bases: un fallo frena su aplicación retroactiva y abre la puerta a la actualización por inflación en los juicios
Según el fallo, se presentan circunstancias fácticas y jurídicas similares que dan lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.
La postura de la Corte
Un fallo del año pasado de la Corte de Justicia (Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido) vinculado a las indemnizaciones laborales, fue en sintonía con lo que dispone la ley Bases (27.742) A pesar de que, de la misma manera que ocurrió ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en instancia previa, había confirmado la sentencia de la primera instancia, dándole la razón a una trabajadora sobre la aplicación de una multa relacionada con la indemnización por despido que fue abonada por su empleador.
La multa fue aplicada a la empresa y a favor de la empleada, por la retención indebida de aportes, tal como se encontraba previsto en el artículo 132 bis de la ley de contrato de trabajo, que estaba vigente en el momento del despido.
El empleador, como argumento de defensa había planteado que la sentencia había violado los derechos de propiedad, igualdad y de debido proceso. La multa aplicada, según la empresa, mantuvo que no hubo proporcionalidad entre la legalidad de la sanción y el incumplimiento ocurrido. Era necesario encontrar una adecuada relación entre el medio escogido al legislar y la finalidad de sesgo fiscalista que persigue la norma.
Golpe a la Ley Bases: un fallo frena su aplicación retroactiva y abre la puerta a la actualización por inflación en los juicios
En el fallo de la última instancia, determinó que a pesar de encontrarse probado el incumplimiento patronal y los demás requisitos que fundamentaban la sanción, constituye una franca violación del derecho de propiedad y la seguridad jurídica toda vez que la norma en cuestión no resiste la regla de la razonabilidad. Se hace irrazonable la sanción porque no contempla la posibilidad de graduar, atenuar o de eximir la pena en los casos de incumplimientos menores.
De esta manera, el fallo no tuvo en cuenta la retroactividad de la norma, sino que priorizó la "razonabilidad" de falta de "proporcionalidad" y la afectación de la propiedad de la empresa empleadora.
Qué impide el reconocimiento de la inflación
Existen dos artículos, aún vigentes, de la Ley 23.928 (convertibilidad del austral), modificada mediante la Ley 25.561, que establecen lo siguiente:
"ARTICULO 7. El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.
Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto."
"ARTICULO 10. Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550"
Dicho sea de paso, esta norma es la que impidió y sigue sin permitir el reconocimiento pleno de la inflación en los impuestos, durante los últimos 25 años en la Argentina.