¿Un presidente citado como testigo?
“La ley es igual para todos”, dijo Juan Carlos I en un discurso de navidad especialmente recordado porque los años posteriores nos demostraron que, por desgracia, no era así, sino que subsistían privilegios informales de otra época que hacían que algunas personas, de un modo u otro, fueran intocables, al menos durante un cierto tiempo, pues las circunstancias cambian y no se puede estar completamente seguro de no responder jamás si se incumple la ley.
En la instrucción del caso que afecta como imputada a Begoña Gómez, no han parado de surgir datos que son, cuando menos, poco frecuentes. Una instrucción que se abre a partir de una querella hecha con recortes de periódico y que no apuntaba a delito concreto alguno. Un juez que sorprendentemente la admite –este tipo de querellas acaban inadmitidas casi siempre– y que abre diligencias claramente prospectivas, propias de un procedimiento inquisitivo, y que la Audiencia Provincial de Madrid le obliga a restringir de manera muy relevante, anulando además su incomprensible decisión de haber declarado secreta la instrucción sin motivo para ello. Un ministerio fiscal y un informe policial que afirman, no precisamente con pocos datos, que no ven indicios de delito por ninguna parte. Y un juez que pese a ello, apoyándose en las solicitudes de una acción popular sesgadísima políticamente, decide seguir adelante.
No voy a insistir una vez más en que la acción popular ya solamente es el juguete de algunas personas jurídicas para ganar dinero o notoriedad, o para intentar perseguir a rivales ideológicos, porque es demasiado evidente, lo que además coincide con su no muy conocido origen a finales del siglo XIX, cuando la prensa de Madrid casi en pleno se constituyó como acusación popular en un caso mediático –el crimen de la calle Fuencarral–, con abundante famoseo y con el único objeto de sacar más tiradas de periódicos teniendo información de primera mano, lo que provocó el estupor de muchos, entre ellos del mismísimo Benito Pérez Galdós, que tengo para mí que en estos momentos no tendría más amables palabras sobre el uso de esta institución insólita en el mundo, que permite a cualquier ciudadano poner en el disparadero del banquillo a quien sea, y que haría bien en ser restringida al máximo en una próxima reforma que se está haciendo esperar demasiado. El caso del proceso penal español y esta institución llama la atención en el extranjero, y no para bien.
Pero sea como fuere, ahora el juez cita a declarar a Pedro Sánchez como testigo, personándose en su despacho el día que el propio juzgador ha escogido. Pues bien, se trata de un movimiento que sobrepasa el terreno de lo extraño –que es lo sucedido hasta ahora en esta instrucción– y entra de lleno en el espacio de lo antijurídico, incomprensible y, sobre todo, sin precedentes.
Lo antijurídico sobreviene porque sin dar razón alguna de ello, el juez omite que el presidente del gobierno puede informar por escrito sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo, como dice el art. 412.2 LECrim, pues no parece que este caso sea un secreto de alcoba, sino que la conversación que dispara las supuestas alertas habría tenido lugar en Moncloa y está directísimamente relacionada con su labor como presidente. Es incomprensible que el juez no haya citado siquiera en su providencia esta posibilidad, que desde luego no es tan espectacular como un interrogatorio en Moncloa, claro está, pero que está prevista por la ley y es una opción del interrogado, lógica además teniendo en cuenta su cargo.
Más allá de ello, es incomprensible que el juez crea que con esta declaración va a esclarecer los hechos. El juzgador carece de poderes paranormales para mirarle a la cara al presidente del gobierno y saber si dice la verdad. La moderna psicología del testimonio ha puesto muy seriamente en cuestión la eficacia de los interrogatorios judiciales, y solamente haría falta que esa auténtica ciencia llegue de una vez a los tribunales y se dejen de celebrar tantísimos interrogatorios que, salvo en ocasiones muy excepcionales, no sirven absolutamente para nada, salvo para incomodar al testigo y hacer perder el tiempo a todos, pero no para esclarecer los hechos. Algún día, quizás, ojalá próximo.
Además, tampoco se comprende que el juez cite al presidente como testigo. Si se sigue lo que el juzgador dice en su propia providencia, está investigando un “tráfico de influencias en cadena” por el que ya ha imputado a la esposa del presidente, se supone que por utilizar su influencia sobre el mismo. Y en esas condiciones, de haber cedido el presidente a esa supuesta presión, ¿no sería más lógico citarlo, no como testigo, sino como imputado –investigado dice desde 2015 la ley, pero es lo mismo–, con derecho a abogado –el testigo no lo tiene– y con derecho también a guardar silencio, cosa que tampoco tiene un testigo? Claro está, hacer algo así supondría que el juez perdería la competencia para el caso, pues pasaría al Tribunal Supremo al ser el presidente aforado, y además dependería de un magistrado o magistrada del alto tribunal imputar o no. Quién sabe, a lo mejor de esta manera hasta se acabaría el caso, pero sea como fuere, lo que es inconcebible es que siendo la esposa del presidente la imputada por tráfico de influencias precisamente por su condición conyugal, su marido sea un simple “testigo” de los hechos, siempre siguiendo la lógica del juez que, dicho sea de paso, está por ver si se corresponde o no con la realidad.
Por último, el caso no tiene precedentes. Es conocido que antes pasó por el trance de un interrogatorio Mariano Rajoy, así como Felipe González y José María Aznar, pero cuando ya no eran presidentes. Sin embargo, digamos que hay una diferencia notoria entre los casos de uno y otros. Ninguna de las instrucciones en las que participaron los tres citados en este párrafo, comenzaron con una denuncia con recortes de periódico. Es más, acabaron con condenas. Pero en ningún momento nadie intuyó que se tratara de investigaciones prospectivas, de esas de “a ver qué sale”, completamente prohibidas desde hace siglos. La mera cita de los nombres que las hicieron célebres disipa cualquier duda al respecto: Filesa, GAL, Gürtel, Caja B del Partido Popular.
La resolución del juez citando como testigo a Pedro Sánchez es recurrible. Ojalá el juez sea sensible al recurso y, si no lo es, explique al menos por qué es tan relevante para su investigación interrogar con el presidente, como es su obligación al deber motivar todas sus resoluciones, también esta. No basta con decir que está investigando “el elemento normativo de la influencia”. Eso es obvio. La ley es ley para todos, claro está, pero un presidente de gobierno también tiene derecho a saber por qué se desea su interrogatorio. Y la ciudadanía también, no solamente porque la motivación está dirigida asimismo a darnos explicaciones a todos, sino porque esas explicaciones deben ser superiores, y más alta la prudencia, cuando se trata de un representante político de semejante rango, al afectar a una de las instituciones clave del sistema democrático.