El Constitucional establece que las congregaciones religiosas relevantes no pueden impedir la entrada de mujeres
La sala segunda del tribunal estima el recurso de varias creyentes que querían formar parte de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, al considerar los magistrados que ostenta una posición de dominio real y no puede vetar la presencia de mujeres
La mujer que demandó a la Esclavitud del Cristo de La Laguna por discriminación recurre al Constitucional
El Constitucional ha dictado una sentencia que cierra la puerta a que muchas congregaciones religiosas relevantes prohíban o limiten la entrada de mujeres en sus filas. La sala segunda del tribunal ha dado la razón a una mujer que llevaba casi un lustro pleiteando para poder formar parte de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, en Canarias, al entender que esa congregación ostenta una posición de dominio real sobre un culto concreto y que no puede discriminar a las mujeres.
La sentencia, según confirman fuentes del tribunal a elDiario.es, ha salido adelante con cuatro votos a favor y dos en contra de dos magistrados que emitirán votos particulares.
La mujer que ha llevado su caso hasta el Tribunal Constitucional pugnaba por entrar en esta asociación que, según explica en su página web, “es desde hace más de tres siglos parte de l ahistoria de la Iglesia y de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna”. Tal y como explicó Canarias Ahora, desde 2018 han sido varias las católicas las que han demandado a esta Esclavitud, una de las más importantes de Canarias, por su veto a las mujeres.
Un juzgado dio la razón a esta mujer en 2020 y estimó íntegramente la demanda, un decisión que confirmó posteriormente la Audiencia Provincial. Entre otros argumentos, los jueces de Canarias destacaron que hasta el Obispado de Tenerife había pedido a la Esclavitud que permitiera la entrada de mujeres en sus filas, y entendieron que el término “caballero” que figuraba en los estatutos de la asociación no excluía, al menos de forma literal, a las mujeres de esta Esclavitud. “No hay parte alguna que excluya a la mujer como aspirante a ser socio de la misma fuera del vocablo ”caballeros“, dijo la Audiencia.
El Tribunal Supremo dio la vuelta al pleito y dio la razón a la Esclavitud. Los jueces de la Sala de lo Civil explicaron que el derecho de asociación también incluía el de la propia congregación religiosa a “establecer la propia organización” y que no ostentaba lo que se conoce como una “posición dominante o excluyente” ya que, dijo en su sentencia, “sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos” y “ajenas por tanto a toda connotación económica, profesional o laboral”.
Esta asociación religiosa, concluyó el Supremo, no ostenta ningún monopolio sobre el culto en Canarias y no está obligado a admitir mujeres, razonó el Supremo, citando varios ejemplos: cuando en 2001 sí obligó a una comunidad de pescadores de València a aceptar mujeres por ser una actividad económica, o cuando en 2008 falló en sentido contrario en el caso de una celebración religiosa de Irún que relegaba a las mujeres a un segundo plano.
La sala segunda del Constitucional, según ha podido saber este periódico, ha concluido que si una asociación o congregación religiosa ostenta una posición de dominio que, en la práctica, obliga a un creyente a estar en sus filas para desarrollar sus creencias, no puede establecer limitaciones que, como en este caso, impidan el acceso de mujeres. No afecta, por tanto, a todas las congregaciones religiosas sino solo a aquellas que tengan este monopolio sobre una parcela concreta del culto.
En el caso de esta congregación de Canarias, ha entendido el Constitucional, sí que ostentaba esta posición de dominio y sus estatutos no pueden establecer esta prohibición. El hecho de que el recurso haya prosperado, indican estas mismas fuentes, afecta a una treintena de mujeres en total.