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Hasta que no denuncien los niños

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Hay quien se pregunta si es común lo que está pasando este niño de 9 años. La respuesta, lamentablemente, es que sí. Que es habitual, que es una práctica muy normalizada en los juzgados de familia y también en los de violencia de género

Hay quien se pregunta cómo es posible que en la casi una década que lleva abierto el llamado caso de Juana Rivas ningún juez español haya escuchado, hasta ahora, a su hijo menor. Hay quien se pregunta si es habitual que las y los jueces no escuchen a los niños a la hora de tomar decisiones que les afectan directamente. Sean estas sobre medidas de protección frente a su padre que maltrata a su madre o sean las propias de un convenio regulador en procesos de separación o divorcio altamente conflictivos.  Hay quien se pregunta si es común lo que está pasando este niño de 9 años.

La respuesta, lamentablemente es que sí. Que es habitual, que es una práctica muy normalizada en los juzgados de familia y también en los de violencia de género que sus titulares no consideren que el derecho a ser escuchado de una niña o un niño es parte de un derecho fundamental como el de la tutela judicial efectiva. Que, sin su voz, sin su relato, sin su testimonio, el proceso estará viciado porque no se estará desarrollando en un plano de igualdad entre los diferentes intereses en juego donde siempre ha de primar lo que se denomina “interés superior del menor”. Es más, ¿cómo puede un juez determinar el interés superior de ese niño si no lo escucha o lo hace a través de profesionales que no están capacitados para ello? 

Es cierto que el llamado caso Juana Rivas, que igualmente podríamos llamar el caso Arcuri, presenta una enorme complejidad al desarrollarse entre dos países. En cambio, el tema competencial en un supuesto caso de maltrato infantil en el ámbito familiar lo resuelve con claridad el artículo 2 de la LOPIVI al afirmar que esta ley es de aplicación a las niñas y niños que se encuentren en España independientemente de su nacionalidad y situación administrativa de residencia. Sin embargo, el problema en este caso y muchos otros es que pocas veces las y los jueces, la fiscalía e incluso las y los abogados de las víctimas conocen la normativa de protección a la infancia. 

Esa falta de conocimiento y, en consecuencia, falta de aplicación cuando no directamente desprecio, es motivo suficiente como para afirmar que España no cumple con el principio de la diligencia debida en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito administrativo y judicial. En concreto, desde 2015 se ignora que las niñas y niños en contextos familiares donde hay violencia machista son víctimas de violencia de género. No hace falta que sean testigos de esa violencia ni instrumentalizados. La norma española va más allá que la Directiva europea aprobada en 2024 que solo reconoce que son víctimas cuando son testigos directos. Esa amnesia generalizada es la que está impidiendo proteger a las y los niños desde el primer signo de violencia de género en su hogar. 

Ese reconocimiento como víctima implica que la LOPIVI de 2021 es de plena aplicación a las y los niños que, como el hijo de Juana Rivas, son parte de un entorno familiar donde existen indicios claros, acreditaciones o condenas de violencia machista. Esto nos lleva a varias cuestiones. Una, que en los procedimientos que se siguen en los juzgados de violencia de género hay más de una víctima cuando la mujer tiene hijos. Otra, que estas hijas e hijos como víctimas de violencia que son tienen derecho a la asistencia letrada gratuita. 

Pero, además, en todo caso en el que un niño refiere maltrato, señala la LOPIVI, hay obligación de las instituciones y determinados profesionales de denunciar dicha situación para que se investigue. No solo eso, la propia persona menor de edad puede denunciar la situación sin presencia de sus progenitores si esta denuncia implica a alguno de estos. Para aclarar los hechos y adoptar las medidas de protección oportunas el derecho vertebrador de todo ese proceso es, precisamente el derecho a ser escuchado de las y los niños. Un derecho que incluye que estos sean informados y que su opinión se tenga en cuenta.

Mientras una parte muy significativa de jueces y juezas, con la complacencia de la fiscalía, se desentiendan de respetar y garantizar este derecho fundamental de las niñas y niños en todos aquellos procesos que les incumben, también los de familia, se darán casos como el de Daniel y muchos otros de los que pueden dar cuenta las llamadas madres protectoras. Si bien, también es cierto, que no basta ahora escuchar como si de tomar una declaración más del proceso se tratase. 

Escuchar a un niño o a una niña exige especialización, capacitación y medios. Porque ese derecho es el mismo independientemente de la edad, de si hay o no una discapacidad o de si se está en situación de especial vulnerabilidad. Es obligación del tribunal poner los medios para garantizar el derecho a ser escuchado de las personas menores de edad implicadas en los procesos que le llegan. De lo contrario se estará vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de estos niños y niñas. 

A ningún juez le cabe en la cabeza la posibilidad de juzgar a un reo sin presencia de su abogado, pues algo similar deberá suceder en la mentalidad judicial. Ha de llegar el día que ningún juez se atreva a juzgar un caso sin garantizar el derecho a ser escuchado de cada niño y niña. Solo cuando se entienda que estos son sujetos de derecho y no objetos de la disputa o instrumentos con el que ejercer violencia, se comprenderá que hay que proteger a las y los niños dando credibilidad a lo que cuentan, lo que viven y, lo más importante, lo que quieren. No se trata de consentir sino de respetar derechos recogidos en la ley, y hacerlo desde la formación, la especialización y los instrumentos que ya existen.  Sin estereotipos de género ni sesgos adultocentristas.




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