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El Tribunal Supremo rechaza anular el aumento del caudal ecológico en el río Tajo como pedía la Junta de Andalucía

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El alto tribunal ha desestimado todos los recursos de la Junta contra la decisión del Gobierno central de conservar una mayor cantidad de agua en el río Tajo, lo que reduce la cantidad disponible para actividades productivas en Almería, según denunciaba la administración andaluza

Hemeroteca - Andalucía recurre ante el Supremo el aumento del caudal ecológico del Tajo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo el aumento del caudal ecológico del río Tajo a 8,6 metros cúbicos por segundo, lo que supone que una mayor cantidad de agua debe permanecer en el río para garantizar su conservación ambiental. Una medida criticada por el Gobierno andaluz, al entender que impactaría directamente en el trasvase Tajo-Segura, que abastece de agua a zonas como Almería.

Por esa razón, el Consejo de Gobierno andaluz avaló la interposición de este recurso el 21 de marzo de 2023 con el fin de que el Estado diera “marcha atrás” en el aumento del caudal ecológico del Tajo, alegando que se traduciría en un “recorte” del trasvase Tajo-Segura que repercutiría negativamente en la agricultura y que “va a abocar a la ruina a un inmenso porcentaje del sector productivo” del norte y levante de la provincia almeriense.

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado “todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía”. El Gobierno andaluz rechazaba la modificación aprobada por el Consejo de Ministros hace dos años, argumentando que no contaba con informes técnicos ni jurídicos que la respaldaran y que se había tomado “de forma unilateral” por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificando el acuerdo alcanzado por las comunidades autónomas en el Consejo Nacional del Agua en el que consensuó un aumento hasta los 6 metros cúbicos por segundo.

Ahora, sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia del alto tribunal “reitera que el criterio de este organismo, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto”. Asimismo, la sentencia considera que “tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente”.

La “equivocada conclusión” de la Junta

De igual modo, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, “por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor –con la salvedad del abastecimiento a poblaciones– y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente”.

El Supremo concluye que la Junta esgrime “una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase”.

En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por la recurrente, la sentencia subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía “no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN”.

Con este recurso, Andalucía se sumó a las acciones judiciales emprendidas por los ejecutivos de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia que también iban en contra de una decisión “injustificada” del Estado que, en opinión del Gobierno andaluz, conlleva “un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular”. El Supremo ya se pronunció en esta misma línea tanto con la Generalitat Valenciana como con la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, rechazando igualmente la suspensión del caudal ecológico del Tajo.




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