La Justicia absuelve a un policía nacional que filtró datos a un club de alterne
El Tribunal Superior de Madrid considera probado que el agente extrajo datos de bases de datos policiales para amigos y conocidos pero concluye que en ocasiones fue a petición de los afectados y que otras potenciales víctimas ni siquiera han declarado
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Los tribunales han anulado una condena de más de cuatro años de cárcel impuesta a un Policía Nacional que consultó en decenas de ocasiones las bases de datos reservadas a petición de amigos y conocidos, entre otros la dueña de un club de alterne de la localidad que había interpuesto varias denuncias por violencia machista. Los jueces del Tribunal Superior de Madrid reconocen que el agente perpetró una “evidente irregular actuación” y que podría ser sancionado por la Policía, pero que no se le puede enviar a prisión por un delito de revelación de secretos: la mayor parte de las búsquedas se hicieron a petición de los propios interesados y los potenciales perjudicados, que no sabían que estaba viendo sus datos en las bases policiales, y ni siquiera fueron llamados a declarar.
Los agentes de Asuntos Internos llevaban semanas vigilando a este Policía Nacional cuando registraron su ordenador y su taquilla en febrero de 2020 en la comisaría de la localidad madrileña de Coslada. Los seguimientos, pinchazos telefónicos y monitorización de su ordenador habían revelado que llevaba, al menos, un año y medio haciendo consultas ilegales en cinco bases de datos policiales: antecedentes policiales, atestados y denuncias que a veces daba en mano a sus amigos y conocidos en su propio despacho.
En un caso, según el primer tribunal que le juzgó y condenó, el policía hizo hasta 13 búsquedas en bases de datos confidenciales a petición de la dueña de un club de alterne “que solía frecuentar” de la localidad vecina de San Fernando con la que tenía una relación de amistad, acudiendo en persona al local para entregarle los resultados. Datos sobre denuncias que ella misma, como víctima de violencia de género, había interpuesto contra su expareja. Hizo también 26 búsquedas sobre una abogada amiga suya, buscó la ficha de antecedentes de un conocido, hizo 13 consultas más a petición del administrador de su comunidad de vecinos o buscó los antecedentes de un hombre a petición de su expareja, entre otros hechos.
El policía fue juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid, que le impuso cuatro años y tres meses de cárcel por un delito de revelación de secretos, un poco menos de lo que pedía la Fiscalía. “El recurrente operó al margen de cualquier expediente que pudiera justificar las consultas que realizó”, explicó ese tribunal apoyándose, sobre todo, en las declaraciones de los agentes de Asuntos Internos que le investigaron durante meses. Sus testimonios desmontaban la estrategia de defensa del inspector, que pasaba por negar los hechos o, incluso, dar a entender que se dejaba el ordenador abierto y que otros policías podrían haber hecho esas búsquedas con su sesión.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha redactado una sentencia que supone una enmienda casi total a la primera condena y ha optado por absolver al inspector de Policía Nacional, una decisión firme al no haber sido recurrida por la Fiscalía, que llegó a pedir cinco años de cárcel para él. Los jueces entienden que muchos de los posibles afectados, gente que nunca prestó su consentimiento para acceder a sus datos en bases policiales, ni siquiera fueron llamados a declarar en el procedimiento. Y en otros casos, los titulares de esos datos fueron los que, precisamente, les pidieron que los buscara.
Los magistrados insisten en que perpetró una “evidente irregular actuación, a todas luces improcedente” y ponen el caso en conocimiento de la Dirección General de la Policía y su Unidad de Régimen Disciplinario por si pudiera ser sancionado por una infracción administrativa. “Es indudable que efectuó un uso indebido de las bases policiales”, dice el tribunal. Pero entiende que sus búsquedas masivas sin justificación laboral no pueden ser consideradas un delito de revelación de secretos.
No eran datos “sensibles”
La Audiencia Provincial, dice ahora el TSJM, hizo muchas “afirmaciones genéricas, basadas en presunciones” y obvió que muchos datos a los que accedió el policía, aunque de forma irregular, “no se encuentran dentro de los calificados como sensibles”, al ser matrículas de coches o antecedentes, pero no “datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical”.
La sentencia condenatoria, reprocha el tribunal, no explicó “qué supuestos perjuicios pudo ocasionar a los titulares de los datos, teniendo en cuenta que la mayoría de las consultas se hicieron a instancia de los mismos” y se sorprende del hecho de que ni en fase de instrucción en el juzgado de Coslada ni posteriormente en el juicio fueran llamados a declarar una decena de potenciales afectados cuyos datos fueron buscados en esas bases. “Se carece en el procedimiento de datos objetivos que permitan establecer un acreditado perjuicio, considerando que no interpusieron denuncia ni se les efectuó ofrecimiento de acciones, no habiendo sido traídos al procedimiento”.
Algunas de estas personas, añade el TSJM, podrían haber accedido a estos mismos datos de forma legal. Los datos que pidió la dueña del club de alterne, por ejemplo, tenían que ver con denuncias que ella misma había interpuesto contra su expareja por violencia de género.
La absolución de este agente de Policía Nacional, afiliado del SUP y defendido por el letrado Luis Garcés de Vegas Legal en colaboración con el sindicato, ya es firme y definitiva después de que la Fiscalía haya renunciado a llevar su acusación hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ahora el agente se expone a ser sancionado de forma interna por la Dirección General de la Policía, que en otros casos ha suspendido de empleo y sueldo durante un tiempo a agentes por el uso indebido aunque no delictivo de las bases de datos del cuerpo.