El Gobierno certifica oficialmente la anulación del juicio y la condena a Salvador Puig Antich
El documento declara al militante antifranquista "víctima de persecución y violencia política", pero no da pie a reclamar ninguna reparación patrimonial
El Gobierno promete una declaración de “reparación y reconocimiento” al anarquista catalán Salvador Puig Antich
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha emitido una resolución en la que “declara ilegal e ilegítimo” el tribunal que juzgó al activista anarquista Salvador Puig Antich, e “ilegítima y nula la condena” a muerte en 1974.
La resolución, datada del 30 de enero de 2025, rubrica un proceso abierto el pasado otoño, cuando el ministro Ángel Víctor Torres entregó a la familia Puig Antich un título en el que se le declaraba “víctima de persecución y violencia política”. El documento expedido este enero y avanzado por 'El Punt Avui', especifica la nulidad del consejo de guerra y la sentencia que se derivó.
El escrito asegura que Puig Antich, que formó parte del Movimiento Ibérico de Liberación (MIL), “sufrió persecución por razones políticas e ideológicas durante la dictadura franquista”. Durante su detención, el 25 de septiembre de 1973, se produjo un tiroteo que le causó lesiones en la cara y en un hombro, de las que tuvo que ser operado.
El texto recuerda que ingresó en prisión Modelo de Barcelona, fue juzgado en un consejo de guerra, condenado a muerte y ejecutado por el método del garrote vil el 2 de marzo de 1974. Puig Antich “tiene derecho al reconocimiento ya obtener la reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva”, tal como reza la resolución.
En la parte dispositiva del documento, y en aplicación de lo previsto en la ley de memoria democrática, se dispone que “se declara ilegal e ilegítimo el tribunal que juzgó a Salvador Puig Antich, así como a los jurados y otros órganos penales y administrativos que, a partir del golpe de estado de 1936, se hubieran constituido para imponerle, por motivos políticos, ideológicos de consciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal”.
En un segundo punto “se declara igualmente ilegítima y nula la condena, sanción o resolución dictada contra Salvador Puig Antich”. Por todo ello, el ministro expide la “declaración de reconocimiento y reparación personal”.
El documento no hace referencia a la muerte del policía Francisco Anguas debido a los disparos recibidos en el tiroteo, no especifica el delito de terrorismo por el que fue condenado Puig Antich, ni entra en las irregularidades que la familia denuncia que se cometieron en el proceso judicial.
La resolución es fruto de un escrito que la familia dirigió al ministerio después de que en otoño se les entregara el primer documento de reparación. Fue un título que no satisfizo a los allegados de Puig Antich porque, por un lado, se citaba la causa judicial de forma errónea, haciendo referencia al sumario 106/73 cuando había que escribir 106-IV-73, y, por otro, no existía la fecha en que se había expedido.
Además, aunque en aquel primer documento se daba a Puig Antich la consideración de víctima de acoso político y se hacía referencia a la ley de memoria democrática que declara nulos los juicios a consecuencia de esas prácticas, en ningún caso se decretaba de forma clara y explícita la nulidad del consejo de guerra a Puig Antich.
El escrito de la familia al ministerio pedía una enmienda al título, por considerarlo erróneo e incompleto, y una aclaración sobre la necesidad de que les fuera expedido un documento en el que se especificara la nulidad, como ha sucedido ahora. En el escrito enviado en su día al ministerio se recordaba que en los casos de los expedientes de nulidad de los procesos a Lluís Companys y a José Luis Sánchez-Bravo Solla, miembro del FRAP, sí se había dictado una resolución motivada y de contenido inequívoco.
El ministerio ya corrigió en un primer momento el título, escribiendo correctamente la numeración de la causa y poniendo fecha en el documento, y ahora ha completado el procedimiento. Con este escrito, la propia institución del Gobierno que el 1 de marzo de 1974 dio por buena la condena a muerte y activó la ejecución de Puig Antich hace enmienda y declara la nulidad de todo el proceso.
La reparación en Puig Antich se produce en el ámbito moral, personal y familiar, pero en ningún caso da pie a instar a una reclamación patrimonial. En el ámbito jurídico, la resolución del ministro debe ser adjuntada ahora al expediente del proceso judicial.