¿Qué puede pasar con la denuncia contra Monedero en la Complutense por acoso sexual? La actuación y los plazos previstos
La Unidad de Igualdad puede elevar el caso a la fiscalía si lo considera "de extrema gravedad"; si decide proceder internamente debería resolverlo en unas tres semanas desde que lo empezó a tramitar
La Universidad Complutense investiga a Juan Carlos Monedero por la denuncia de una estudiante por acoso sexual
Si cumple sus propios plazos, la Universidad Complutense debería resolver con relativa rapidez la investigación que ha abierto a Juan Carlos Monedero por acoso sexual. El expolítico y profesor ha sido denunciado por una alumna, una queja formal que ha activado el protocolo de actuación contra el acoso sexual o sexista con el que cuenta la universidad.
El documento subraya la necesidad de actuar con “diligencia” e iniciar la intervención “de manera inmediata” para que se lleve a cabo “en un plazo razonable”. También exige que sea “propositiva”. El protocolo establece con claridad el procedimiento y los principios que deben guiar la intervención de la Unidad de Igualdad cuando recibe una denuncia. El procedimiento se activa en el momento en el que alguna persona presente una denuncia formal firmada, que incluirá el nombre de la persona afectada y de la presuntamente acosadora. El texto explicita que no se admitirán denuncias anónimas ni sin firmar por la persona afectada.
A partir de ahí, la Unidad debe realizar una primera valoración del caso. Si cree que el caso es “de extrema gravedad” lo elevará a la justicia ordinaria, sea a través de la fiscalía o de la policía, aunque no da pautas para realizar esta valoración. “El resto de denuncias”, dice el texto, serán enviadas a la Comisión Técnica y de Garantías. Por el momento la Universidad, apelando al carácter reservado del caso y la ley de protección de datos, solo ha confirmado que se ha abierto una investigación, pero no el punto en el que se encuentra.
Cuando la Comisión recibe la denuncia empiezan a correr los plazos. Este organismo, encabezado por la directora de Igualdad de la Universidad, Isabel Tajahuerce, tiene 48 horas a su vez para decidir si necesita encargar un informe técnico “a una o dos personas expertas” o se encarga ella misma del proceso. También puede inadmitir la denuncia, hecho recurrible ante el rector y que, a raíz de la información compartida por la UCM, no se ha dado con Monedero.
En el caso de que considere oportuno esa asistencia externa, la Comisión tiene siete días hábiles para encargarlo y las personas expertas que hayan recibido la tarea otros diez para realizar el escrito, que devolverá a la Comisión. Esta vía contempla, por tanto, un máximo de 17 días hábiles, a los que hay que sumar el tiempo que se tome la Comisión para emitir su informe final a partir del documento que reciba y enviárselo a la delegada del rector. El protocolo no establece plazos para este último paso.
Si la Comisión considera que puede abordar el asunto con sus propios medios, la actuación debería ser más rápida: tiene cinco días hábiles para enviar su informe a la delegada Tajahuerce.
Cinco posibles vías de actuación
Cuando lo reciba, esta experta tiene cinco posibles vías de actuación: remitir el caso a la Inspección de Servicios; derivar a los servicios de atención psicológica o psicosocial a cualquiera de las partes implicadas; tomar medidas de intervención preventiva o cautelares para cualquiera de las partes; contemplar la posibilidad de establecer medidas de mediación, explícitamente cuando no se haya producido violencia de género; o archivar el caso, “siempre y cuando no se hayan producido indiciariamente actos constitutivos de delito”.
Para que la Comisión solicite que se tomen medidas cautelares, continúa el documento, debe haber detectado: indicios de un delito o de una infracción administrativa muy grave o grave; la necesidad de atención y de intervención psicológica, pedagógica y/o social urgente de cualquiera de las partes; riesgos para cualquiera de las partes que puedan afectar a su integridad física, moral, psicológica, académica o social. En cualquier caso, estas medidas “serán siempre de naturaleza preventiva, tendentes a evitar que se puedan producir riesgos para quienes presentan las denuncias o para otras personas implicadas en los hechos o en el procedimiento”.
Respecto a la investigación en sí, el protocolo solo detalla que la Comisión (o las personas externas, si se da ese caso) “podrá recabar testimonios de las personas implicadas en los hechos, así como practicar las pruebas que estime necesarias para esclarecerlos” y establece pautas en el caso de que se decida entrevistar a las personas afectadas por la misma: si hay que hacerlo con la víctima esta podrá solicitar el acompañamiento psicológico o pedagógico del Dispositivo de Atención Psicológica (DAPs); respecto al supuesto acosador, deberá evitar entrevistarle “cuando se detecten indicios de sanción administrativa y remisión a la Inspección de Servicios, con el fin de no duplicar el procedimiento”.
El texto no estipula las posibles sanciones que podría recibir una persona si es hallada responsable de un caso de acoso, pero la sanción podría llegar hasta la suspensión de Monedero de empleo y sueldo.