Primera sentencia firme que reconoce el pago del permiso parental de ocho semanas a una trabajadora
La jueza reconoce la retribución salarial de las cuatro semanas de permiso que había solicitado una empleada del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, defendida por CSIF
Una sentencia “pionera” reconoce el pago del permiso parental de ocho semanas a un trabajador
“Primera sentencia firme” que reconoce el pago del permiso parental de ocho semanas a una trabajadora, ha anunciado este viernes el sindicato CSIF y adelantado El País. Tras lograr otra “pionera” sentencia en Barcelona en el mismo sentido, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca reconoce la retribución del salario para las cuatro semanas de permiso que había solicitado una facultativa del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca.
El permiso parental de ocho semanas fue uno de los nuevos derechos aprobados por el Gobierno en 2023, con el objetivo de trasponer la directiva europea de conciliación. Este permiso tiene el objetivo de cuidar a hijos de hasta ocho años y, por el momento, no es retribuido en la legislación, motivo por el que Bruselas ha abierto un expediente a España.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la afectada había solicitado un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hija menor de ocho años, pero la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Cuenca denegó este derecho amparándose en la “falta de desarrollo reglamentario” de la norma europea en la legislación española.
La jueza que ha valorado el caso sostiene que el hospital debería haber reconocido el permiso a la empleada, ya que la legislación ya reconoce este derecho de ausencia del trabajo aunque sea sin remuneración. Pero, además, la magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca concluye que el permiso parental debería ser retribuido según marca la Directiva Europea, compartiendo la interpretación jurídica del juzgado de Barcelona que reconoció el pago del permiso a otro trabajador.
Citando la sentencia de Barcelona, comparte que las disposiciones de la Directiva europea “son incondicionales, suficientemente claras y precisas” y que “el permiso parental debe ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 TREBEP”, que recogen permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.
La magistrada del juzgado de Cuenca critica además al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) que no es “determinante” el hecho de que el Gobierno no haya desarrollado reglamentariamente las condiciones del permiso, “puesto que dicho retraso es imputable a la Administración”.
“La solicitante del permiso no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva, a la que el Estado Español estaba obligado y sometido a plazo sin que la trasposición parcial, excluyendo el aspecto retributivo pueda perjudicar a la recurrente”, agumenta la sentencia.
Dado que no se le dio siquiera la opción de disfrutar del permiso sin remuneración, la magistrada considera que la trabajadora “ha de ser indemnizada”. Además, considera en cualquier caso que el disfrute del permiso “debiera ser retribuida, como se ha contemplado en otras Administraciones como el Ayuntamiento de Barcelona” para “evitar desigualdades”.
Por lo tanto, establece que la empleada “ha de ser indemnizada por los daños morales derivados de la privación del permiso, con la cuantía solicitada, esto es, el salario que hubiera percibido en las cuatro semanas correspondientes al permiso”.
CSIF ha celebrado esta sentencia “pionera” y ha avanzado que promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas “para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión”. El sindicato exige no obstante “que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo”.
“No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental”, considera CSIF. En este sentido, el sindicato critica también la enmienda presentada por el PSOE a la Ley de Función Pública con la intención de retribuir solo dos semanas del permiso parental. “Esto es erróneo ya que la directiva marca un permiso de 4 meses, con 8 semanas retribuidas”, dice el sindicato.