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Февраль
2025

Calatayud renuncia a derogar la concesión de la medalla de oro a Franco a pesar de que incumple la Ley de Memoria

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Esta distinción tiene un caracter vitalicio y el Ayuntamiento expone que, al morir el dictador, pierde vigencia. Sin embargo, la Ley de Memoria establece que se debe retirar el "honor", en este caso revocando el acuerdo municipal de 1951

La derogación de la ley de memoria aragonesa: un año de recursos y un nuevo plan de concordia que omite a Franco

El 26 de diciembre de 1951, el Ayuntamiento de Calatayud sacó adelante un acuerdo por el que otorgaba la medalla de oro de la ciudad a Francisco Franco. Esta condecoración representa un reconocimiento honorífico y fue registrada en el Libro de Honores y Distinciones de la ciudad. A día de hoy, esa medalla no consta en las distinciones actuales, pero el “honor” que recibió el dictador nunca ha sido revocado. La Delegación de Gobierno ha solicitado en varias ocasiones la derogación de este acuerdo, y también lo hizo el Ejecutivo de Javier Lambán, sin éxito. Hoy, al no contar Aragón con una ley de memoria autonómica, la competencia para exigir la revocación del acuerdo corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Las medallas que otorga esta localidad son de carácter vitalicio, es decir, duran desde que se obtienen hasta el fin de la vida, según establece su reglamento. Por este motivo, el Ayuntamiento de la localidad, en manos del PP, sostiene que no es necesario retirarla porque “ahora no consta que Franco tenga ninguna medalla en la ciudad, la perdió al fallecer”. Sin embargo, a pesar de que “los efectos civiles” están en vigor mientras vive la persona, “cuando la persona fallece deja de percibir estos honores, pero el honor sigue en vigor, lo tiene que revocar quien lo otorgó”, expone el abogado memorialista Eduardo Ranz.

Con el paso de los años este tipo de distinciones han ido desapareciendo de los municipios españoles, tal y como establece la Ley de Memoria estatal que, en su artículo 15, recoge que las Administraciones Públicas “deben adoptar las medidas necesarias para la retirada de distinciones, títulos, medallas y cualquier otra clase de honor o reconocimiento público que hubieran sido concedidos a personas que desempeñaron cargos de responsabilidad en el régimen franquista, a organizaciones o entidades que tuvieron un papel destacado en la defensa de dicho régimen”. 

Ranz explica que, al ser el Ayuntamiento quien la concedió, ha de ser una decisión municipal la que revoque esta distinción. “Hay que celebrar un pleno revocando la medalla que recibió el dictador y, por otro lado, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática con la ley de 2022 establece que es ella la que puede instruir un expediente que puede ser sancionatorio por importe de hasta 150.000 euros a pagar por el Ayuntamiento”, apunta.

A su vez, expone que la medalla “es un honor y distinción y forma parte de la simbología, esto supone que la ley de memoria histórica de 2007 establecía que la simbología y exaltación de Guerra Civil y Dictadura debe ser retirada. Justificar un honor al dictador representa también la ideología de quien quiere mantener ese honor al dictador, una persona que ordenó asesinar a 114.000 personas no merece ningún honor”.

Aplicar la Ley de Memoria

El capítulo segundo del vigente Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Calatayud prevé en el artículo 16 la posibilidad de revocar las distinciones honoríficas concedidas “si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor”. Actualmente, conforme al artículo 42 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la revisión y revocación de las condecoraciones que supongan un enaltecimiento del régimen franquista y sus protagonistas han de llevarse a cabo también a título póstumo.

Esta cuestión ha provocado varios intercambios epistolares entre el Gobierno de Aragón y la Delegación de Gobierno con el Consistorio de la localidad. En junio de 2020 el departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón abrió un expediente al Ayuntamiento por el que debía revocar el acuerdo por el que se concedió esta distinción. La Dirección General de Patrimonio Cultural apela las normas reguladoras de la memoria democrática, tanto la estatal del 2007 como la autonómica del 2018, que ya no está en vigor, que “imponen una conducta a las administraciones públicas consistente en adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas”. 

La petición la reiteró el Gobierno de Aragón en enero de 2023, cuando enviaron un requerimiento en el que se instaba al Ayuntamiento a aplicar “lo dispuesto por la legislación vigente en los términos señalados e inicie el procedimiento para la revocación de dicha medalla al dictador Francisco Franco Bahamonde”, una orden que incluye la obligación de que “una vez adoptado el acuerdo de revocación, se haga constar en el Libro Registro de Honores y Distinciones”. Sin embargo, estos expedientes quedaron sin efecto, ya que, si no se obtiene respuesta en tres meses, caduca el proceso administrativo. En esta legislatura no ha habido ninguna petición al respecto y, al derogar en 2024 el Gobierno de Aragón la ley de memoria autonómica, prevalece la ley estatal, por lo que corresponde a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática abrir un expediente.

Aragón se rige ahora por la norma estatal, la Ley 20/2022, que en su artículo 35.3 establece que las administraciones públicas tienen que adoptar las medidas oportunas para retirar los elementos contrarios a la memoria democrática, como sería en este caso la “medalla de la ciudad de Calatayud en su categoría de oro al Excmo. Señor Francisco Franco Bahamonde”, al tratarse de una mención conmemorativa de exaltación personal de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la posterior dictadura. Así lo expuso Marisancho Menjón Ruiz, la Directora General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en la pasada legislatura, cuando se envió un requerimiento al Ayuntamiento para que eliminasen esta distinción.

Ante el argumento del Consistorio que considera que, al fallecer Franco, ya no tiene medalla, el artículo 42 de esta misma ley establece que la revisión y revocación podrá llevarse a cabo a título póstumo.

Sentencias en contra

Por su parte, la Delegación de Gobierno en Aragón ha expuesto en varias ocasiones que “no se comparte el argumento utilizado por el Ayuntamiento bilbilitano de que al tratarse de una condecoración vitalicia no es necesario un acuerdo expreso de retirada. La consideración de que esta medalla o cualquier otro tipo de honor concedido a una persona es vitalicia no tiene más efecto que el de entender que no está sujeto a ningún tipo de renovación o prórroga, siendo permanente en el tiempo y únicamente su retirada con un acto expreso le puede privar a la persona concreta de la consideración otorgada, independientemente de que esté vivo o haya fallecido”. En 2022 esta institución remitió un oficio al Ayuntamiento bilbilitano, dirigido a su alcalde, en el que instaba a la corporación a “iniciar las actuaciones necesarias para la adopción de un acuerdo explícito que deje sin efecto” al que se registró en diciembre de 1951 por el que se concedía la medalla de oro de la ciudad al dictador Francisco Franco.

La Delegación sostiene su argumento en diversas resoluciones jurisdiccionales, pone como ejemplo la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia de 2012 por la que se estima un recurso “por el que se denegó la retirada del título de alcalde honorario de la ciudad de Valencia al General Francisco Franco, sin que a ello obste el hecho de que la personalidad civil de quien recibió tal título se extinguiera con su muerte, por cuando, como es bien sabido, los títulos honoríficos también vienen concediéndose por las Administraciones públicas a personas ya fallecidas”.




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