La reforma laboral que no es laboral pero que afecta las relaciones de trabajo
Presidente AEM McAllen y socio de Cacheaux Cavazos & Newton. Experto en temas laborales.
El 7 de junio de este año, México vio una reforma significativa a la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Esta reforma, vigente desde el 8 de junio, modifica el artículo 21 añadiendo la fracción IV, que define la explotación laboral como jornadas de trabajo que exceden lo permitido por la ley.
Anteriormente, la explotación laboral bajo esta ley se refería a condiciones peligrosas o insalubres sin protecciones necesarias, una desproporción entre el trabajo realizado y el pago recibido, y compensaciones inferiores al salario mínimo. Tanto esta ley como la Ley Federal del Trabajo (LFT) son de orden público e interés social, prevaleciendo sobre cualquier acuerdo particular.
El concepto de orden público asegura que las leyes y principios que garantizan la armonía social prevalezcan, mientras que el interés social busca beneficiar a la comunidad protegiendo derechos fundamentales. Estos conceptos aseguran que los derechos de la colectividad prevalezcan sobre los intereses individuales.
La LFT establece en su artículo 5 que ninguna estipulación, escrita o verbal, que establezca una jornada mayor a la permitida por esta ley tendrá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
La nueva fracción IV del artículo 21 de la ley ahora sanciona con tres a 10 años de prisión y multas de cinco mil a 50 mil días multa a quienes exploten laboralmente a una persona, definiendo explotación como jornadas que exceden lo permitido por la ley. Las penas aumentan de cuatro a 12 años de prisión y multas de siete mil a 70 mil días multa si la explotación afecta a personas de pueblos indígenas y afromexicanos.
Los representantes legales de las empresas (con poder general para actos de administración) podrían ser los más afectados por esta reforma, especialmente si las jornadas laborales exceden las establecidas en la LFT. Según la LFT, la jornada diurna es de ocho horas diarias (48 horas semanales), la nocturna de siete horas diarias (42 horas semanales) y la mixta de 7.5 horas diarias (45 horas semanales).
La LFT permite jornadas extraordinarias, estableciendo que el tiempo extraordinario se podrá laborar hasta por tres horas y hasta por tres días a la semana, es decir, nueve horas de trabajo extraordinario a la semana, siempre que el empleador retribuya al trabajador con salario doble. Si las horas extraordinarias exceden las nueve horas semanales, el empleador debe pagar salario triple, sin eximirlos de sanciones, que pueden alcanzar multas de 27 mil 142.50 a 542 mil 850.00 por trabajador.
El Convenio 29 de la OIT, ratificado por México en 1934, establece sanciones penales para el trabajo forzoso, lo que hace esta reforma compatible con estándares internacionales y amplía la definición de explotación laboral.
Los trabajadores de confianza suelen ser los más afectados, trabajando largas jornadas sin recibir la justa remuneración. Los empleadores deben ser cautelosos y remunerar adecuadamente el tiempo extraordinario para evitar quejas ante las autoridades laborales y penales, evitando así investigaciones por explotación laboral.
Los empleadores deben cumplir con la ley y la LFT para evitar prácticas de explotación laboral y proteger los derechos laborales fundamentales. Esta reforma refuerza el compromiso de México con la protección de los derechos laborales y la erradicación del trabajo forzoso, promoviendo un entorno laboral más justo y seguro.
La reforma a la ley implica severas consecuencias penales para los empleadores que excedan las jornadas laborales permitidas, reforzando el marco legal mexicano en concordancia con los estándares internacionales.
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