Francisco Susano: Contingencia de importación de textiles
Ante la contingencia arancelaria y la imposibilidad de importación de mercancías textiles para empresas IMMEX, en referencia al apartado C del anexo II del Decreto IMMEX (Decreto 19 de diciembre del 2024), es indispensable tener las alternativas del margen de maniobra del programa.
En este sentido, ¿Qué alternativas podemos considerar? es indispensable conocer si cuentan con saldos de importación temporal en su anexo 24, no obstante, es indispensable realizar cualquier cotejo con su DATA STAGE, para corroborar efectivamente que el saldo que aparece en su sistema tiene coherencia y sentido con sus operaciones.
En caso de tener saldo, se podrá considerar dichas mercancías en sus operaciones de retorno y por consecuencia, realizar los descargos correspondientes en su anexo 24 y 30;
Ahora bien, ¿Es factible realizar operaciones definitivas?, la respuesta es SI, al respecto sugerimos considerar que se encuentre inscrito en el padrón sectorial conforme al anexo 10 de las RGCE, así como los precios estimados para evitar la gestión de la cuenta aduanera de garantía y consecuencia el permiso automático de textil y confección (sugerimos realizar importaciones por encima del precio estimado); es indispensable considerar que los importes se establecerán en Dólar Americano, conforme a la unidad de medida de tarifa; ahora bien, una vez que se importe y se integre a su proceso productivo, esta se deberá de declarar en el Campo de Valor Agregado del pedimento de exportación, conforme al instructivo de llenado del pedimento del anexo 22 de las RGCE.
Otra alternativa va relacionada con la publicación en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el oficio 400.2025.001 de fecha 13 de enero del 2025, el cual contiene un beneficio de exceptuar la aplicación del anexo I (mercancías que no se pueden importar por el programa) para los capítulos 61, 62 y 63, así como las subpartidas 9404.40 y 9404.90; es decir, tendrán la oportunidad de realizar importaciones al amparo del programa, siempre que cumplan con: Realizar la petición por escrito, términos de la regla 1.3.5 de las Reglas de la Secretaría de Economía, Contar la certificación en IVA e IEPS, acceso al sistema anexo 24 apartado C y tener antecedentes de importación en el ejercicio fiscal 2024.
Al tenor de lo anterior, sugerimos realizar por separado 2 escritos, el primero en referencia a autorizar a la Secretaría de Economía el usuario y contraseña del anexo 24 apartado C y el segundo, con la petición manifiesta del beneficio identificado en el citado oficio; los criterios y requisitos tendrán una vigencia de 6 meses a partir de la publicación en la página de SNICE.
Sin duda estamos ante un gran reto, el cual implica la diversificación de proveeduría a nivel local e internacional, por lo cual es primordial el cumplimiento de su programa y su certificación en IVA e IEPS; de esta última hacemos énfasis en no realizar operaciones textiles para evitar cualquier cancelación de dicha certificación, así como actualizar los procesos productivos en términos de la ficha de trámite 62/ LA del anexo 2 de las RGCE.
El autor es Asesor de Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo León.