¿Es inquilino de una vivienda? Estas son las 4 formas de pagar el alquiler
España sigue siendo un país de propietarios, sin embargo, cada vez más personas viven de alquiler, no por gusto, sino por necesidad. Y es que esta es la única bala que le queda a muchos para encontrar un lugar en el que vivir que se puedan permitir. Tanto es así, que el año pasado, el 24% de los españoles vivía de alquiler, lo que significa que millones de personas deben abonar una renta todos los meses en nuestro país, tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa.
El pago de la renta es una de las muchas obligaciones que tienen los inquilinos y la cuantía a abonar será la que "libremente estipulen las partes", tal y como establece el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La misma normativa asevera que "el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes".
Pero, ¿cómo se debe pagar la renta del alquiler? No existe una única vía para ello, sino que el inquilino dispondrá de diferentes métodos de pago para abonar el alquiler todos los meses. Desde el portal inmobiliario explican aquellos que son más "habituales o populares".
1. Transferencia bancaria
Una transferencia bancaria es una operación "mediante la que ordenamos al banco que envíe dinero de nuestra cuenta a la cuenta de otra persona en la misma o distinta entidad". Así lo define el Banco de España (BdE).
Este es el método "más habitual y común" para pagar el alquiler. Cada mes, aproximadamente entre el día 1 y 7, el inquilino debe emitir una transferencia con el importe del alquiler a la cuenta de pago que figure en el contrato de arrendamiento.
Desde el portal inmobiliario explican que las ventajas de pagar el alquiler a través de esta vía es que es "fácil y rápida", puede programarse de forma periódica y además la operación quedará registrada. "El justificante de la transferencia puede usarse para acreditar el pago", aseguran.
Asimismo, otro de los beneficios que aporta esta alternativa es la seguridad, puesto que el dinero viajará de banco a banco de forma segura y quedará constancia de los movimientos realizados.
2. Bizum
Bizum, el servicio de pago entre particulares, es otra de las alternativas para pagar el alquiler. No obstante, el importe máximo que se podrá transferir a una cuenta serán 1.000 euros, por lo que si la renta supera esa cuantía, se deberá realizar una transferencia ordinaria.
3. Domiciliar el pago
El portal inmobiliario explica que domiciliar el alquiler es la opción "más cómoda", ya que cada mes –en la fecha acordada con el propietario en el contrato– el banco pasará al inquilino el recibo del alquiler, al igual que si se tratase de uno de la luz o el agua.
Aunque no es habitual, "la entidad podría cobrarte una comisión inferior a 1 euro (0,65 euros aproximadamente) como gasto de administración", tal y como explica el portal inmobiliario.
4. En efectivo
"El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada", establece el artículo 17.3 de la LAU.
Por tanto, se podrá pagar el alquiler en efectivo en el caso de que el inquilino no disponga de una cuenta bancaria, no tenga acceso a medios de pago electrónicos y pueda justificarlo.