Si vives con un mayor de 65 años puedes cobrar una ayuda de 1.150 euros: estos son los requisitos
Las familias que tengan a cargo a un familiar de la tercera edad sin apenas ingresos podrán recibir una ayuda superior a los 1.000 euros para hacer frente a los gastos. Es lo que se conoce como mínimo por ascendientes. Esta ventaja fiscal asciende a 1.150 euros anuales por cada uno de los ascendientes mayores de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% independientemente de su edad (incluso si están internados en centros especializados) que vivan con el contribuyente. Además, cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400 euros anuales adicionales.
Tienen la consideración de ascendientes los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros), explica la Agencia Tributaria.
Requisitos
Los ascendientes deben cumplir una serie de requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:
-Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que estos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
-Deben tener, como ya se ha indicado, una edad superior a los 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-La persona ascendiente no debe tener rentas superiores a los 8.000 euros anuales, exceptuando las rentas exentas de tributación, y no debe presentar una declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
-En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
-Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales