La Guardia Civil de Tenerife se incauta de 270 kilos de aguacate para su venta ilegal
Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Servicio de Protección de la Naturaleza del Puerto de la Cruz (SEPRONA) y al Equipo ROCA, en el marco del plan de actuación en materia de prevención de robos en el campo, control del uso responsable de los fitosanitarios y calidad de los alimentos que entran en la cadena alimenticia humana, tuvieron conocimiento de la posible venta y distribución de aguacates en la isla sin trazabilidad (variedades Hass, Avozilla y Zutano).
Realizaron diversas inspecciones en las instalaciones de varios comercios de venta al por mayor ubicados en Santa Cruz de Tenerife, donde localizaron e inmovilizaron un total de 269,5 kilos de aguacates dispuestos para su venta y distribución, ya que los propietarios de la fruta carecían de la documentación correspondiente para acreditar la legal procedencia y trazabilidad de los productos ofertados al consumidor, con los consiguientes riesgos que ello podría conllevar para la salud, tratándose así de una venta/comercialización ilegal.
Conforme a los citados hechos, los agentes han notificado a los propietarios diversas actas de denuncia por infracciones a la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria establecidas en los artículos 50 y 51 como infracciones leves y graves al carecer la fruta intervenida del etiquetado correspondiente, así como de la documentación que garantizaría la trazabilidad del producto que se está comercializando y que protege la salud de los consumidores (controles sanitarios).
En el artículo 54.1 de la mentada ley se establecen las siguientes sanciones respecto de las infracciones citadas anteriormente:
“Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 4.000 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre 4.001 y 150.000 euros, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre 150.001 y 3.000.000 de euros.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones económicas destinadas a la financiación del órgano de gestión, la cuantía económica de las multas establecidas en el inciso anterior del presente párrafo se incrementará hasta alcanzar el valor del 30 por ciento de la cuantía objeto del impago.”