Novedades en la jubilación para 2025: qué cambia y qué se mantiene igual en el cálculo de pensiones
2025 trae consigo modificaciones importantes en el sistema de pensiones en España, aunque otros criterios se mantienen. Entre los cambios más destacados, se encuentra el incremento de la edad legal de jubilación y la preparación para un nuevo método de cálculo de la pensión, que comenzará a implementarse en 2026. A continuación, te explicamos las principales novedades y requisitos para acceder a la jubilación el próximo año recopilados por Instituto BBVA de pensiones.
Edad legal de jubilación en 2025: incremento progresivo
Para aquellos que deseen acceder a la jubilación en 2025, la edad legal aumentará en dos meses respecto al 2024. Así, será posible jubilarse a los 66 años y 8 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses. Sin embargo, quienes alcancen o superen este periodo de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años, como en años anteriores.
Este aumento en la edad de jubilación forma parte de una transición gradual que culminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados. Para quienes sí lleguen a esta cifra, la jubilación podrá seguir ocurriendo a los 65 años.
Cotización y cálculo de la pensión
El periodo de cotización mínimo para acceder a la jubilación en 2025 sigue siendo el mismo que en 2024. Se requiere haber cotizado al menos 15 años, de los cuales, al menos dos deben haberse producido en los 15 años anteriores a la jubilación. Este requisito es conocido como "carencia específica" y es indispensable para acceder a una pensión contributiva.
El cálculo de la base reguladora, es decir, la cifra sobre la que se determina la pensión mensual, también se mantendrá igual. En 2025, se seguirán tomando en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones (300 meses) previos al cese de la actividad laboral, y esta suma se dividirá entre 350. Las bases de cotización de los dos últimos años se computarán a su valor nominal, mientras que las anteriores se actualizarán conforme a la inflación medida por el IPC.
Nuevo método de cálculo en 2026
Aunque el cálculo de la pensión se mantendrá estable en 2025, a partir de 2026 se introducirá un nuevo método para calcular la base reguladora. Este cambio permitirá al trabajador elegir entre dos opciones:
- Calcular la base reguladora con los últimos 25 años de cotización, tal como se hace actualmente.
- Tomar los últimos 29 años cotizados, pero excluyendo los dos peores años, lo que significa que solo se computarán 27 años.
La Seguridad Social será la encargada de calcular automáticamente cuál de estas dos opciones resulta más beneficiosa para el pensionista. Este nuevo método se introducirá progresivamente durante un periodo de 12 años, con incrementos graduales de cuatro meses por año desde 2027 hasta 2038. En 2026, por ejemplo, se computarán 25,16 años de cotizaciones, dividiendo la base entre 352,33.
Lagunas de cotización
Para los trabajadores por cuenta ajena, las lagunas de cotización (meses sin aportaciones a la Seguridad Social) se cubrirán parcialmente. Las primeras 48 mensualidades se integrarán en la base reguladora con un importe equivalente al 100% de la base de cotización mínima, y las siguientes lo harán al 50%. Las mujeres trabajadoras tendrán una mejora adicional: se les aplicará el 100% de la base mínima durante los primeros 5 años y el 80% durante el sexto y séptimo año sin cotización. Los hombres en situaciones comparables también podrán acogerse a esta medida.
Para los autónomos, desde 2023 se integran las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad con la base mínima de cotización de ese año, que en 2025 será de 950,98 euros.
Cálculo de la base reguladora en caso de pluriempleo y pluriactividad
En casos de pluriempleo, cuando un trabajador cotiza a varias empresas simultáneamente, todas las bases de cotización se suman para calcular la pensión, aunque no pueden superar el límite máximo establecido en cada año. En situaciones de pluriactividad (cuando un trabajador cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social), las cotizaciones se pueden acumular, siempre y cuando no se sobrepase el tope máximo de cotización.
Porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión
Sobre la base reguladora se aplican una serie de coeficientes que varían en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Con un mínimo de 15 años cotizados, el trabajador tendrá derecho a recibir el 50% de la base reguladora.
En 2025, para obtener el 100% de la base reguladora, será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses, requisito que también aplica para quienes se jubilen en 2024 y 2026. Sin embargo, a partir de 2027, el periodo de cotización mínimo para acceder al 100% aumentará a 37 años.
Una vez calculada la pensión de jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año, puede ser complementada con el complemento de mínimos. En cambio, en caso de que la pensión teórica resultante del cálculo estuviese por encima del importe de pensión máxima del sistema, se reconocería como pensión el importe de pensión máxima.
Jubilación anticipada
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En el caso de jubilación anticipada involuntaria es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. No obstante, a cambio de adelantar la jubilación se aplican unos coeficientes reductores que merman la pensión.
Bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria
Aquellos trabajadores que opten por retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria podrán beneficiarse de un incremento adicional en su pensión. Este aumento se aplicará por cada año completo cotizado entre la edad ordinaria de jubilación y la fecha efectiva de acceso a la pensión.
Los beneficiarios tendrán la posibilidad de elegir entre tres modalidades de bonificación: un aumento del 4% en su pensión, el cobro de una cantidad fija por cada año de demora, que cobrará en un pago único (5.000 y 12.000 euros, en función del importe de pensión y del número de años cotizados), o una opción mixta, que combina ambas alternativas. Esta última opción solo está disponible para quienes retrasen su jubilación al menos dos años.
El 31 de julio de 2024, el Gobierno y los agentes sociales acordaron que, a partir del segundo año de demora, el incentivo se incrementará en un 2% adicional, o su equivalente en caso de elegir la modalidad a tanto alzado o mixta, por cada retraso superior a seis meses e inferior a un año.
Por tanto, desde el segundo año de retraso de la edad de jubilación la persona no necesitará un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4%, sino únicamente seis meses completos para percibir un complemento adicional del 2% por cada semestre completo.
Esta modificación, que altera la normativa vigente, aún requiere la aprobación parlamentaria mediante un Real Decreto Ley para su entrada en vigor.