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La Razón (Madrid)
Ноябрь
2024

Un abogado valenciano denuncia en el Supremo a Sánchez y Marlaska por "inacción" ante la DANA

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El abogado valenciano Curro Nicolau ha presentado en el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo "por inactividad del Gobierno en la gestión de la catástrofe de la DANA". El letrado dirige su denuncia contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, a los que achaca una "clara inactividad" ante "un contexto de calamidad" que considera "la mayor penuria vivida en nuestro país" desde la Guerra Civil.

Ante "tal situación esperpéntica", argumenta, el presidente del Gobierno "no requería ningún tipo de auxilio o petición especial por parte de la Generalitat Valenciana para intervenir".

El recurrente -que en pandemia ya se mostró muy activo en la denuncia de la suspensión de derechos fundamentales- asegura en su recurso que el pasado 29 de octubre, cuando se desencadenó lo que califica como "el mayor acontecimiento de devastación natural en la historia moderna de España", no recibió "ningún tipo de alerta de emergencia" y en los días posteriores a la tragedia -añade- ha visto "claramente una inactividad del Gobierno de España en la asunción de la intervención que exigía la emergencia de carácter nacional, sin ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de manera suficiente a través de la figura del ministro de Interior".

Esa situación, hace hincapié, "requirió declarar la emergencia nacional y una intervención inmediata de las Fuerzas Armadas el mismo día que se produjo la tragedia, más allá de los 500 miembros de la UME que fueron activados". Pedro Sánchez, afirma, tenía el "mandato legal" de ordenar el despliegue de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través del ministro del Interior y de Delegación

de Gobierno, "con independencia del nivel de alerta o del auxilio o petición del Gobierno autonómico". Una intervención inmediata de las Fuerzas Armadas, asegura, "hubiera mitigado en gran medida las calamidades sufridas por miles de personas".

El letrado asegura que la "inactividad" del Ejecutivo vulnera lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y los artículos 5 y 34 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Según explica en ese escrito, él mismo tuvo ocasión de "socorrer a familiares en la considerada zona cero de la catástrofe", concretamente en el municipio de Sedaví, donde tuvo que sortear, 72 horas después de la riada mortal, "un sinfín de obstáculos y amasijos de vehículos en un claro escenario apocalíptico". "Una zona totalmente devastada por la riada, sin servicios como agua y luz, con personas desaparecidas y fallecidas, y con una clara peligrosidad para la transmisión de infecciones víricas, así como un escenario de inseguridad ciudadana por actos delictivos y pillajes en comercio", añade.

Nicolau hace hincapié en que ante esta grave situación "de emergencia nacional" el Gobierno no activó el estado de alarma, pese a que se restringió el ejercicio de derechos fundamentales como el de libre circulación.

"Decidieron no actuar"

Y respecto a que debió ser la Generalitat Valenciana la que solicitara el nivel de emergencias 3 para que el Gobierno asumiera la gestión de la crisis, señala que Sánchez y Marlaska "olvidan" que la gestión de estos acontecimientos catastróficos "es de carácter concurrente y solidaria tal, y como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional", que ha determinado -recalca- "que en modo alguno en materia de emergencias se entiende que el Gobierno Central invade competencias autonómicas al tomar decisiones que únicamente le competen a Presidencia del Gobierno de España". Y recuerda que "ya se actuó precisamente así" al declarar el estado de alarma por la pandemia de la Covid-19, "con una clara intervención que no supuso injerencia en las competencias autonómicas".

Ante los efectos devastadores de la DANA, considera que "resulta palmario" que era competencia del presidente del Gobierno "ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas, según se dispone en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional". Y es que, subraya, son las Fuerzas Armadas "las que disponen de los medios adecuados para poder solventar una crisis catastrófica de tal magnitud con centenares de fallecidos y desaparecidos, daños materiales incalculables y más de 150.000 personas en situación de desamparo al no disponer de servicios como agua, luz, telefonía, y alimentación".

Sin embargo, señala, el presidente del Gobierno y el ministro del Interior "decidieron no actuar", ordenando la intervención de las Fuerzas Armadas "pasadas más de 72 horas desde la inundación".

Una "inacción" que, añade, supuso un "claro perjuicio" a decenas de miles de ciudadanos tanto en la Comunidad Valenciana como en otras comunidades como Castilla-La Mancha. "Únicamente fueron enviados por el Gobierno -se queja- 500 efectivos de la UME cuando había más de 40 municipios afectados, más de 150.000 personas sin los servicios mínimos de supervivencia, más de un millar de desaparecidos, y más de 200 fallecidos como consecuencia de la tragedia".

Además, añade, la DANA ha afectado "a diversos territorios del país, y no únicamente a una comunidad autónoma, produciendo el corte de infraestructuras básicas de comunicación como el ferrocarril" y viéndose afectadas "vías de tránsito que afectan a varias comunidades", entre otras la línea ferroviaria entre Madrid y Valencia.

El abogado valenciano insiste en que Marlaska tenía competencias para poder ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas, en aplicación del artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Como también podía, añade, establecer el Nivel de Alarma 3 de emergencias y "asumir la gestión de la crisis sin que ello suponga una intervención o incursión en las competencias autonómicas". Sin olvidar, recalca, que el artículo 5 de la citada ley ampara el derecho de protección de las Administraciones Públicas en caso de catástrofes. Por tanto, concluye, "existía una clara situación de emergencia que exigía la necesidad de actuación del Gobierno".




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