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Me han regalado dinero por Navidad, ¿tengo que declararlo?

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Dar es mejor que recibir, es cierto, aunque muchas veces no sepamos que regalar. Por esta razón, cada vez son más los que recurren al sobre de dinero para que el que lo reciba se compre lo que quiera y, así, nos ahorramos fallar. Sin embargo, este buen gesto puede acarrear problemas con Hacienda, pues cualquier dinero que recibamos, ya sea por transferencia o efectivo, se tiene que tributar como IRPF. Esto engloba, además del dinero de Navidad, el de las bodas, bautizos y comuniones. Sin embargo, si este “regalo” nos lo da la empresa, la cuantía debe aparecer reflejada en la nómina del trabajador, un pago que estará sujeto a las retenciones del IRPF y a las cotizaciones de la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando de grandes cantidades de dinero. Por ejemplo, si nos lo han dado en efectivo y lo ingresamos en el banco, es probable que la entidad nos llame la atención al ser un ingreso atípico. En este sentido, según la ley 7/2012 de la normativa tributaria, el límite para transferir dinero sin necesidad de declararlo es de 10.000 euros, un máximo igualmente aplicable a la retirada de dinero en cajeros o a través de la banca online. En caso de que la cuantía ingresada sea menor, debe saber que la Agencia Tributaria puede investigar los cobros a partir de 3.000 euros (siempre y cuando la transacción esté registrada en el banco), por lo que aunque no llegue hasta los 10.000 estipulados, es probable que reciba un aviso de Hacienda para conocer la procedencia de ese dinero.

¿A qué multas me enfrento si no lo declaro?

Si no queremos que nos den ningún susto, lo mejor es declarar esta transferencia a través de un formulario que hay que presentar a la Agencia Tributaria. El procedimiento se puede hacer directamente en Internet o en sus oficinas, en las que hay que entregar el modelo S1 –documento que sirve para informar tanto sobre las entradas y salidas de dinero en efectivo de España al extranjero o viceversa como de los movimientos de dinero que se producen dentro del territorio español cuando se supera un límite concreto– y adjuntar la documentación tanto de la persona que ha realizado la transferencia como del que la recibe.

Si no se identifica el origen de estas transferencias, podemos enfrentarnos a una multa de hasta 2.500 euros, cifra que puede ascender significativamente en caso de no haber comunicado una transferencia de 10.000 euros, pues entonces, podríamos asumir una sanción de entre 60.000 y 150.000 euros.

Asimismo, también es habitual que el organismo público investigue los grandes movimientos de dinero en efectivo, sobre todo cuando las operaciones superan los 3.000 euros o cuando se usan billetes de 500 euros. En ambos casos, y al igual que con las transferencias, las entidades bancarias están obligadas a avisar a Hacienda para que revise los movimientos que crea correspondientes.




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