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El exfiscal general con el PSOE, Eligio Hernández, sobre la reforma: "Están desesperados por controlar a los jueces"

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El exfiscal general del Estado con el PSOE, Eligio Hernández, considera que la reforma legal que ha planteado la formación que lidera Pedro Sánchez para limitar las acusaciones populares es "inconstitucional de principio a fin". El jurista entiende que el texto, que se registró el pasado viernes en el Congreso de los Diputados, responde a un intento "desesperado" de "controlar a los jueces" y que, de salir adelante, será complicado que se aplique en el corto plazo, puesto que es muy posible que los jueces planteen una cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo.

En declaraciones a LA RAZÓN, el que fuera máximo representante del Ministerio Público entre 1992 y 1994 expone que toda la reforma legal parece estar hecha "a la carta" teniendo en cuenta unos "casos concretos". Se refiere a las investigaciones penales que se siguen en diferentes juzgados de España contra la mujer de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, y contra su hermano, el músico David Azagra.

Hernández denuncia en primer lugar la tramitación del texto que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal y también la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Si se tramitara como proyecto de ley con los dictámenes previos del Consejo de Estado, del Consejo Fiscal y del CGPJ, habría ocasión de discutir todo, pero con la proposición de ley intentan ahorrarse estos informes porque saben que va a ser criticada por estas instituciones. Es enormemente esencial", expresa.

Al respecto, avisa que Moncloa vulnera la Constitución al recurrir sistemáticamente al decreto ley para legislar. "Están equivocados. Los jueces son profesionales competentes y honestos en lo personal y en lo profesional. La judicatura española es modélica (...). Actualmente el Estado de Derecho está asentado sobre jueces y fiscales porque el Ejecutivo está usurpando la función legislativa con decretos ley", razona.

"El error es tremendo"

En cuanto al contenido de la bautizada como 'ley Begoña', el exfiscal general del Estado centra sus críticas en la limitación de actuación de las acusaciones populares, la prohibición de que los jueces expresen opiniones políticas en público y la inadmisión de querellas basadas en recortes de prensa. Sobre esto último se muestra especialmente crítico ya que considera que una información publicada en un medio puede motivar la apertura de una causa si recoge los indicios suficientes. Por lo tanto, es obligación del juez tipificar el delito y determinar si hay o no margen para abrir causa.

Frente a ello, la proposición de ley busca impedir que se inicie un proceso penal "con meros recortes de prensa" para evitar, según recalca, la pena de telediario que sufre la persona imputada. De salir adelante, y teniendo en cuenta que su aplicación sería efectiva también para los casos en curso, supondría herir de muerte al procedimiento contra Begoña Gómez o David Sánchez, puesto que ambos casos nacieron de querellas de Manos Limpias basadas en contenido periodístico.

"El error es tremendo. Están desesperados por controlar a los jueces y a los jueces no les puede controlar el Ejecutivo, aunque lo pretenda. Si cometen algún fallo ya se encargará la instancia superior en corregirlo, porque el juez penal no es el que sentencia, sino el que recopila pruebas para el juicio oral", incide, y añade: "Conozco la judicatura como abogado, como fiscal, como juez y como exmiembro de los tres poderes del Estado, y puedo decir que los jueces nunca actúan en contra de la ley".

"Es una reforma a la carta"

Del mismo modo rechaza que se pueda recusar ahora a los jueces por dar opiniones de carácter político. "¿Yo no puedo opinar sobre la amnistía por muy juez que sea? Eso no se me puede impedir, iría contra la libertad de expresión de los jueces y fiscales. Es un disparate", razona. En su proposición, el Gobierno explica que incluye una nueva causa de abstención a las contempladas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para apartar a jueces de procedimientos "cuando realice públicamente manifestaciones sobre partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades" que guarden relación con la investigación que está dirigiendo.

Con todo, el jurista considera que uno de los aspectos más graves del texto es el que atañe a las acusaciones populares. El Gobierno, amparándose en las filtraciones de los sumarios, prohíbe ejercer la acusación popular a partidos políticos, asociaciones afines, así como jueces y fiscales y sus respectivas asociaciones. Además, en caso de poder litigar, constriñe su participación a la fase de juicio oral o a la formulación inicial de la querella. Para Hernández, esta modificación constituye un "disparate" y es inconstitucional, puesto que la Carta Magna, en su artículo 125, reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a ejercer la acción popular.

Cuestiones de inconstitucionalidad

Además, argumenta que carece de sentido que se permita a la acusación popular acudir a juicio si previamente no ha podido acceder al sumario del procedimiento, puesto que no tiene información para acusar o para pedir que se revoque el archivo. "Es demasiado evidente que es una reforma a la carta. No hay nadie que interprete que le ha animado al Gobierno la independencia de la Justicia. Todo lo contrario", matiza.

Finalmente, también advierte sobre la legalidad de la disposición transitoria única que determina que la ley se aplicaría a los procedimientos en curso. Al respecto, recuerda el Código Civil de 1889 determina con claridad que las leyes "solo" se derogan por otras posteriores. "Es decir, esta ley tendría que derogar la anterior, que sí establece lógicamente la aplicación de la norma", recalca.

De hecho, el exfiscal general del Estado en el Gobierno de Felipe González, concluye que el texto, de salir adelante, será "inaplicable". A su juicio, el Gobierno puede encontrarse con que la norma no entra en vigor de inmediato, como así pretende. El motivo reside en que es más que probable que los jueces que tengan que aplicarla planteen antes una cuestión de inconstitucionalidad al tribunal Constitucional. Ello provocaría la paralización inmediata y provisional de las actuaciones hasta que se resuelva. Además, no descarta que el asunto llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como ha ocurrido también con la amnistía.




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