El subsidio del SEPE para mayores de 52 años: el certificado que puede retrasar durante meses la aprobación
Dentro de todos los subsidios por desempleo que se pueden solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) uno de los más solicitados es el concedido para las personas mayores de 52 años. En esta ocasión se ha generado cierta polémica por algunos casos que han surgido con respecto a los requerimientos y las condiciones que se piden para su aprobación. Asimismo a esta ayuda se le adhiere la posibilidad de cobrar este apoyo estatal de manera simultánea a otros ingresos, siempre y cuando no sobrepasen cierta cantidad.
A este subsidio se une a la lista de sus coetáneos. Las ayudas proporcionadas por el SEPE, en materia de desempleado, tienen en cuenta condiciones especiales como el de agotamiento de la prestación contributiva, para personas emigrantes retornadas o para víctimas de la violencia de género o sexual. Todas estas se encuentran sujetas a los requisitos estipulados dentro de su razón de ser. El motor de este auxilio busca tratar de introducir en el mercado laboral a aquel que lo pida para que su economía se no se vea tan deteriorada.
Sin embargo, en los últimos tiempos se ha registrado un problema que gira entorno a la ralentización de la pertinente aprobación del subsidio a aquellas personas que lo solicitan. En realidad se trata de un problema de papeles y documentos pues la Administración pública exige tener una notificación oficial de cada uno de los requisitos. Es entonces donde nace la raíz del problema, ya que, en algunos casos la lentitud de conseguir estos certificados se prolonga durante meses.
Requisitos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Para acceder a la aprobación de este se tienen que cumplir todo y cada uno de los parámetros que se establecen este listado:
- Tener 52 años o más en el momento de solicitar el subsidio. La fecha oficial de inicio era del 1 de noviembre en adelante así que, a partir de ahora, siempre que se cumpla esta edad se podrá plantear.
- Estar en situación legal de desempleo y haber agotado la prestación por desempleo contributiva.
- Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social a lo largo de tu vida laboral y, de esa cifra, al menos dos de ellos hayan sido en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. También se incluye la condición de tener 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
- Cumplir con los límites de rentas establecidos, que no deben superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En este caso no debería superar los 850 euros.
- Estar dispuesto a participar en acciones de formación, orientación o empleo que te proponga el SEPE. Esto se refiere a la intención de reincorporarse al mercado laboral, mencionada anteriormente.
El certificado de cotizaciones: por esto se retrasa la aprobación
Los certificados de cotización son la parte más escabrosa del asunto. La problemática proviene del tiempo en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le proporciona al SEPE la información necesaria sobre la cotización del ciudadano. En este momento existen dos supuesto.
El primero, en el que con motivo del bajo patrimonio del usuario y la cotización el mismo tipo de régimen el procedimiento es rápido, por tanto, pasará a cobrar el subsidio de 480 euros con rapidez. Y otro en el que el ciudadano haya cambiado de trabajos y países, el proceso es más lento. Aunque este si este se prolonga mucho el ciudadano gozará de los meses atrasado siempre que finalmente se den todas las condiciones.