Esta es la calculadora del Ministerio de Vivienda con la que podrás conocer cuánto subirá tu alquiler con el nuevo índice de actualización
En 2025 cambia la forma en la que se actualizan las rentas de alquiler. El pasado 20 de diciembre, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos, el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), tal y como requería la Ley de Vivienda. Ahora, cuando toque la correspondiente renovación anual del alquiler, la subida máxima estará limitada a lo que establezca este índice, siempre y cuando el contrato haya sido desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023.
En enero, este índice asciende al 2,2%. Para facilitar los cálculos a caseros e inquilinos, el Ministerio de Vivienda lanzó una calculadora para conocer el precio máximo al que puede actualizarse la renta del alquiler según su contrato. Con la aplicación del nuevo índice, un alquiler por ejemplo firmado en enero de 2024 que tenga una renta de 900 euros y que haya de revisarse ahora podrá encarecerse como mucho 19,8 euros, hasta los 919,8 euros al mes. Si se aplicase la fórmula anterior (IPC), dicha subida podría haber sido hasta los 921,60 euros. En este enlace podrás encontrar la calculadora del Ministerio de Vivienda para conocer cómo se actualizará el precio de tu alquiler.
¿Cómo se aplica?
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se podrá actualizar cada año si se ha pactado de forma expresa. Esto se mantiene con el nuevo índice. Además, para poder actualizar el precio del alquiler, el arrendador deberá avisar al inquilino con un mes de antelación y solo se podrá revisar anualmente.
Por su parte, los contratos que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda y a los que, por tanto, no afecta el nuevo índice, seguirán actualizando su renta anual con el dato del Índice de precios al consumidor (IPC) o IGC -que nunca podrá ser superior al 2%-, según conste en el contrato de alquiler firmado.
El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utiliza como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles. La primera publicación de este índice fue el pasado 2 de enero. Las siguientes fechas de publicación son: 14 de febrero, 14 de marzo, 11 de abril, 14 de mayo, 13 de junio, 15 de julio, 13 de agosto, 12 de septiembre, 15 de octubre, 14 de noviembre y 12 de diciembre.
El índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, según explicó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.