El TC examina la amnistía a tres condenados por altercados contra una manifestación a favor de los líderes del "procés"
Tres condenados por desórdenes públicos -dos de ellos a una pena de seis meses de prisión- estarán hoy muy pendientes del Tribunal Constitucional (TC). El tribunal de garantías decide hoy si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía por la Audiencia Provincial de Madrid, que considera debe aplicarse la medida de gracia a todos ellos al encontrarse los hechos por los que fueron condenados -por agredir a varios agentes y causar daños en el mobiliario urbano en protesta por una manifestación de apoyo a los condenados del "procés"- se enmarcan en el objeto de la norma, por lo que procede extinguir su responsabilidad criminal. Uno de los condenados, Daniel G., llegó a estar en busca y captura tras huir a Alemania para evitar su ingreso en prisión. Ahora, los magistrados del TC deberán decidir si, como propone el ponente el magistrado José María Macías, la cuestión de inconstitucionalidad debe admitirse a trámite (lo que acarrea la suspensión del procedimiento hasta que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto).
Los hechos se produjeron el 16 de octubre de 2019, dos días después de que el Supremo diera a conocer la sentencia del "procés", que condenaba a los líderes independentistas por delitos de sedición y malversación. Ese día, se celebró en el centro de Madrid una manifestación "de solidaridad con las condenas a políticos catalanes" que provocó diversos altercados por la presencia de un grupo de unas 80 personas que protestaban contra la concentración. Fruto de esos incidentes tanto Daniel G. como Elsa E. y Mariano J. H., "de ideología contraria" a los manifestantes) fueron detenidos por delitos contra el orden público y daños urbanos.
Según el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que fueron condenados, sobre las 21:30 el aludido grupo de personas disconformes con la concentración independentista en la plaza de Canalejas causaron desperfectos -provistos de palos y adoquines- en el mobiliario urbano, "increpando a los viandantes" y provocando "una alteración injustificada de la paz social y del orden público".
Perseguidos por la Policía, comenzaron a hacer barricadas con contenedores intentando prenderles fuego. En esos altercados, los agentes detuvieron a Elsa E., "la cual había participado junto con la masa violenta en numerosos daños de mobiliario público". Y mientras uno de los policías intentaba retenerla, Daniel G. "le golpeó por la espalda súbitamente, y de manera violenta" hasta en dos ocasiones "con un palo de madera de unos 90 cm. de largo y siete de ancho". Finalmente, otro agente consiguió reducirlo "evitando que golpease por tercera vez a su compañero".
En el marco de esos incidentes, continúa el relato de hechos, Mariano J. H. era también perseguido por dos policías de paisano a las 21:55 horas cuando se detuvo "de forma súbita" para lanzar un objeto metálico contra uno de los agentes sin saber que se trataba de un policía. Tras ser interceptado, "y ya conociendo su condición de policía", mostró una actitud "desafiante y hostil" ante ellos "para pelear, no deponiendo en su actitud", increpando a los policías, a quienes increpó reprochándoles: "No permitáis esto, sois unos perros del sistema" (en referencia a la concentración a favor de los condenados del "procés").
Por estos hechos Daniel G. fue condenado a cuatro años de prisión por desórdenes públicos agravados y un delito de atentado contra la autoridad en concurso con lesiones y al pago de 5.624 euros de responsabilidad civil; Elsa E., a un año de prisión, también por desórdenes públicos; y Mariano J. H., al pago de 900 euros de multa por un delito de resistencia a la autoridad. Finalmente, el Tribunal Supremo redujo la pena a los dos primeros a seis meses de prisión.
Tras adquirir firmeza la sentencia, la Audiencia de Madrid instaron a Daniel G. y Elsa E. al cumplimiento de la pena de prisión. Gracias a un recurso de súplica, la segunda obtuvo la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena, pero el 17 de enero del pasado año la Audiencia dio un plazo de diez días a Daniel G. para su ingreso en la cárcel, algo que finalmente no se produjo. El 8 de febrero de nuevo se le emplazó a ingresar en prisión antes de tres días, pero tampoco lo hizo, por lo que el tribunal le puso en busca y captura el 5 de marzo. Una vez constatada su fuga a Alemania, la Audiencia de Madrid dictó una OEDE (Orden Europea de Detención y Entrega) para conseguir su puesta a disposición de la Justicia española.
Para entonces, la defensa de Daniel G. ya había reclamado a la Sala la aplicación de la Ley de Amnistía para su cliente, a lo que se opuso la Fiscalía. Finalmente, la Audiencia Provincial acordó el 12 de julio del pasado año aplicarle la polémica norma y dejar sin efecto la OEDE. Dos meses después, en septiembre de 2024, el tribunal decidió plantear ante el TC una cuestión de inconstitucionalidad (respaldado tanto por la Fiscalía como por las defensas) al considerar que el artículo 1 de la ley podría resultar contrario al principio de igualdad ante la ley, por discriminación ideológica, y a los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad, y por vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.