El tribunal concede la pensión de viudedad a una mujer tras la muerte de su marido en periodo de excedencia
La complejidad del caso encontró ciertos vacíos morales que la justicia no recogía en la legislación, así que, un juzgado en un primer momento denegó el derecho de la prestación a la mujer. Esto se debe a las características que recogía el fatídico caso que supuso la muerte del marido. Este perdió la vida en un accidente, en ese preciso instante, el sujeto se encontraba en una situación de excedencia laboral de tres meses y tan solo quedaban ocho días para que retomara sus funciones en la empresa, es decir, para cumplir el plazo estipulado.
El problema llega cuando el protagonista no cumplía ninguna de las opciones que exige la Seguridad Social dispuestas en sus leyes generales. En primera instancia, el ahora difunto no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta y, además, tampoco podría acreditar el periodo mínimo de cotización que se exige en el artículo 247 para las prestaciones por muerte. Por tanto, en un primer momento el caso fue dictaminado con la negativa de una pensión de viudedad a la mujer en cuestión.
No obstante, la historia no acaba aquí ya que, con motivo de las excepciones del suceso y las especiales circunstancias que le rodeaban, la postura de la Administración fue reconsiderada. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) intervino en este singular acontecimiento para finalmente otorgarle la pensión compensatoria a la viudedad, la que en un principio fue denegada. Para ello, se llevó a cabo un estricto y personalizado estudio en el que los profesionales valoraron todos y cada uno de los factores que le atañen.
Un procedimiento acorde a las condiciones individuales
El Tribunal decidió acceder al estudio del caso considerando naturaleza del mismo. Asimismo la entidad comprende que se ha de aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta. A través de dicha aprobación pasaría a cumplir el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social por la cual el derecho a la viudedad se consumaría.
En lo esclarecido por los legistas dicha consideración se produce en casos que presentan distintas anomalías como el presente. Además se analiza la parte laboral en la que se discierne de las intenciones del sujeto por abandonar el trabajo en el que se encontraba, para considerarse si existe cierto intento de fraude o estafa en los movimientos de excedencia o si el motivo de la misma es un apartado personal.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia
Lo dictaminado por los magistrados fue expuesto en el acta de la siguiente manera:
"No cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiéndose valorar también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa".