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La Audiencia de Granada decide qué hacer con el hijo menor de Juana Rivas: ¿se queda en España o regresa a Italia?

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La Audiencia Provincial de Granada será la que finalmente decida qué se hace con el llamado "caso Juana Rivas", que ahora se centra en la permanencia en España o el retorno a Italia del hijo menor de la mujer, Daniel. Será este órgano judicial el que tenga la última palabra sobre el tema tras abstenerse del asunto la titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, elevando de esta forma la decisión a la Audiencia Provincial.

Desde el despacho de abogados de Rivas, Aránguez Abogados, recalcan que el niño, de 11 años, se quedará de momento en España porque "es especialmente importante destacar una vez más que sigue plenamente vigente la orden judicial de suspender la entrega de Daniel a su padre (procesado en Italia por maltratarlo y condenado en España por violencia de género)".

En una nota remitida a los medios, explican "el itinerario por diferentes órganos jurisdiccionales que ha sufrido nuestra petición de protección del menor".

Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada se inhibió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada. La petición al Juzgado de Primera Instancia se presentó por esta parte el día 26 de diciembre de 2024, y se resolvió el día 7 de enero de 2025, primer día hábil tras las vacaciones de Navidad.

- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Granada, tras esa inhibición, no actuó porque la Magistrada Titular estaba de disfrutando de sus vacaciones, y reunidos en persona con la Jueza sustituta, ésta comunicó al letrado Carlos Aránguez que no había recibido aún la inhibición del anterior Juzgado, y por consiguiente no iba a decidir nada.

- Ante esta situación, puesto que el menor tenía que ser entregado a Italia el día 8 de enero de 2025, a primera hora de la tarde del día 7 de enero se presentó escrito de solicitud de protección del menor ante el Juzgado de Instruccion nº 4 de Granada (que ese día estaba en funciones de guardia), quien acordó escuchar al menor por primera vez en España, y tras su declaración e informe favorable de la Fiscal, dictó medida cautelar (actualmente vigente) por la que se suspende la entrega del menor. Asimismo se inhibe al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada.

- Tras la inhibición, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2, la rechaza, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucción nº 4, por no considerarse competente.

- De este modo, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada envía a reparto la causa.

- Según las normas de reparto, el Juzgado competente para decidir es el Juzgado de Instrucción nº9 de Granada, cuya titular, en el Auto que les acompañamos, considera que debe abstenerse de la causa, suspendiendo la tramitación de la misma hasta que la Audiencia Provincial de Granada decida sobre esta cuestión.




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