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Un abogado desmiente que se consiga la nacionalidad por casarse con un español: "Es no existe"

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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes, según explica el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Esto no es algo estático y permanente en todos los casos. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley y requiere la residencia de la persona en España durante el período exigido de forma legal , según el caso concreto. Según el propio Ministerio, la nacionalidad española se puede adquirir de cinco modos distintos:

Formas de adquirir la nacionalidad española

  • Nacionalidad para españoles de origen: Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española o los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  • Nacionalidad por opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Nacionalidad por posesión de estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

¿Qué ocurre con la nacionalidad por matrimonio?

Durante muchos años ha estado en boca de todos la afirmación de que se puede conseguir la nacionalidad española por casarte con un español o española. Sin embargo, un abogado especializado en extranjería y nacionalidad explica en TikTok que esto no es del todo correcto, ya que únicamente casarse no es suficiente para obtener la nacionalidad. En un vídeo, Kevin Gómez es muy claro: "No existe".

Explica cómo funciona realmente este aspecto: "Lo que existe es la nacionalidad española por haber residido durante un año de forma legal después de haber contraído matrimonio con el español". Por lo tanto, no se consigue la nacionalidad por el matrimonio, sino que se acelera el proceso de conseguir la nacionalidad por residencia, siempre que sea continuada, al hacerlo.

En un segundo vídeo explicó más detalles: "Pueden darse dos circunstancias concretas. La primera es que tú te casaras siendo residente legal, caso en el que después del matrimonio esperarías un año de convivencia aquí en España con tu marido o con tu mujer española y luego solicitaríamos la nacionalidad española. La segunda es que tú te casaras sin ser residente legal en España, caso en el que lo primero que haríamos sería tramitar un permiso de residencia legal por ser marido o mujer de español y luego, cuando ya tuvieras el permiso de residencia, esperaríamos un año de convivencia con residencia legal con tu marido o tu mujer española y solicitaríamos la nacionalidad española por residencia".

Para poder actuar de forma concreta en cualquiera de estos casos, lo ideal es contactar con una persona especializada, que podrá realizar los trámites e indicar los pasos a seguir, perdiendo el menor tiempo posible. El Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.




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