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Hacienda avisa del cambio más importante en la declaración de la Renta de 2025: comprueba si estás en la lista

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La declaración de la renta de 2025 presenta nuevos cambios para esta nueva campaña. Los ciudadanos tendrán que realizar este procedimiento que recoge los resultados obtenidos durante el 2024 atendiendo a una serie de modificaciones que han sido establecidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Según han informado desde la Agencia Tributaria, uno de los objetivos con estos cambios es el de agilizar y facilitar el proceso a todos los ciudadanos que tengan que realizar la declaración de la renta de este año.

Nuevos plazos de entrega

Para este 2025, Hacienda ha modificado sus plazos para entregar la declaración de la renta. Según han confirmado en su página web, la campaña comenzará este año con algo de antelación, en concreto el 2 de abril.

Será a partir de este momento en el que los ciudadanos podrán iniciar los trámites relativos a la renta de 2024, pudiendo realizar el proceso a través de internet con fecha límite el 30 de junio de 2025. Sin embargo, esta no es la única manera de presentar la declaración de la renta. Los ciudadanos interesados en hacerlo de manera telefónica podrán gestionar el proceso a partir del 6 de mayo.

Por último, aquellos ciudadanos que tengan preferencia a realizar sus trámites de manera presencial, Hacienda abrirá el plazo desde el 2 de junio de 2025. Sin embargo, las personas interesadas estarán obligadas a programar una cita presencial.

Límites para quedar exento de presentar la Renta de 2024

Según informa la Agencia Tributaria, el límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales (con anterioridad la cuantía era de 1.500 euros anuales). Así queda reflejada la modificación en el Real Decreto-Ley 9/2024.

Los parados con prestaciones tendrán que presentar la Renta: la gran novedad

El gran cambio en la declaración de la renta afectará a los parados que perciban prestaciones por desempleo. A partir de 2025, las personas que reciban ayudas por su condición de desempleados estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta, incluso si sus ingresos no alcanzan el mínimo exento, con el objetivo de alcanzar la máxima transparencia y control sobre dichas ayudas.

Posibles sanciones

Aunque aún quedan tres meses para que arranque la presentación de declaraciones, los contribuyentes deben tener en cuenta que se exponen a sanciones no cumplen con sus obligaciones tributarias o lo hacen fuera de plazo. La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si desde esta próxima campaña hasta 2029 detecta alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador.

La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte un incumplimiento. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.

Otros cambios importantes en el Real Decreto

Por último, algunos cambios que también se han anunciado tienen que ver con las deducciones. En este caso, se ha ampliado el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, así como se han ampliados los plazos para adquirir coches eléctricos enchufables y aplicar la correspondiente deducción. Para encontrar más información, es importante acceder a la página web de la Agencia Tributaria.




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