El Supremo exige a los okupas revisar de manera periódica el estado de vulnerabilidad que impide su desalojo
El Real Decreto ley 11/2020 es el centro de las disputas entre okupas y propietarios. Este decreto prohíbe desde la pandemia desahuciar a familias vulnerables sin una alternativa habitacional. El Ejecutivo prorrogó recientemente esta medida hasta finales del año 2025. Centenares de afectados salieron a las calles a protestar en Madrid, Barcelona y otras ciudades, como Málaga y A Coruña convocados por Aprovij. Su presidenta concedió una entrevista a LA RAZÓN en la que mostró su preocupación por la inseguridad jurídica que provoca esta medida: "Se tendría que hacer un estudio de lo que provoca el Real Decreto".
Kathy explicó que esta medida también perjudica a las personas vulnerables que quieren alquilar de forma honrada: "Los propietarios están quitando sus casas por miedo, hay menos oferta y cuando hay una, llegan 200 personas y se convierte en una puja al mejor postor y el de bajos recursos se queda fuera". Se habla y se escribe mucho sobre las personas vulnerables, pero muchas veces no se detalla quiénes lo son realmente.
¿Qué personas se consideran vulnerables?
La Ley de Vivienda considera vulnerable a personas dependientes, o las que las tienen a su cargo, menores de edad o víctimas de violencia de género. También a algunas con bajos recursos económicos. En estos casos, las autoridades judiciales deben informar a las administraciones autonómicas y locales competentes. Estas instituciones tienen la responsabilidad de evaluar las necesidades sociales de los afectados y ofrecer soluciones habitacionales o asistencia inmediata. Este protocolo, recogido en el artículo 2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal, asegura que las personas en riesgo de exclusión social no queden desamparadas. Sin embargo, aunque se tenga la idea de lo contrario en algunas ocasiones, la vulnerabilidad no es algo permanente.
El Tribunal Supremo indica que la vulnerabilidad no es permanente
El Tribunal Supremo ha reiterado una de sus doctrinas en la que aclara que la suspensión de un desahucio por motivos de vulnerabilidad es "transitoria" y que, por tanto, la persona en ese estado debe pedir ampliaciones del plazo de suspensión demostrando que permanece en situación de vulnerabilidad, según ha informado Navas&Cusí.Utilizando su doctrina recogida en la sentencia 1417/2024, de 28 de octubre, el Supremo recuerda que la prórroga de la suspensión de los desahucios está "supeditada" a que existan una serie de requisitos (como es cumplir alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad y no tener acceso a un arrendamiento en los términos previstos en la legislación) que no serían "inmutables en el tiempo", sino que "pueden variar". En este sentido, señala que la persona que sufre la condición de vulnerable puede "venir a mejor fortuna", tener un "aligeramiento de las cargas familiares" o "variaciones en la composición de la unidad familiar", entre otros supuestos, según Europa Press.
Sin prórroga puede haber desalojo
Así, reitera que para obtener sucesivas ampliaciones en los plazos de suspensión, las personas desahuciadas por motivos de vulnerabilidad deberán ir solicitando su concesión "previa demostración de la permanencia de las circunstancias que dan lugar a ellas". En el caso de la nueva sentencia, con fecha del 12 de diciembre de 2024, el Supremo estima el recurso de una empresa que quiere ejecutar un desahucio al rechazar una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se daba la razón a la desahuciada basándose en la idea de que no es necesario que los deudores hipotecarios soliciten prórroga alguna de la suspensión a los efectos de reevaluación de su situación, ya que lo que se ha establecido es un sistema de prórrogas automáticas".
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza dicha idea y recuerda que "no se ajusta" a su doctrina de octubre. Concluye, así, que en el presente caso la persona desahuciada no ha probado haber solicitado la prórroga ni ha probado la permanencia de las condiciones legales para solicitarla, por lo que carece de título de posesión válido de la vivienda y obliga a llevar a cabo el desahucio. "Es una sentencia importante porque refuerza a la propiedad y propicia la recuperación de seguridad jurídica que ayudará a que haya más oferta de alquiler y ayude a paliar los problemas actuales de vivienda", defiende el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.