¿Quiere darse de baja en el RETA? Estos son los requisitos que debe cumplir
Los trabajadores autónomos son aquellos que realizan de manera habitual una actividad económica por cuenta propia y, al entrar en el mundo profesional, deberán notificar de manera oficial que van a comenzar una actividad empresarial en Hacienda y la Seguridad Social, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El RETA es el régimen en el que deben de estar dadas de alta todas aquellas personas mayores de 18 años que realicen de "forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo", siempre y cuando no estén sujetas a un contrato de trabajo con una empresa, tal y como explica la Seguridad Social.
Al darse de alta en la Seguridad Social el trabajador estará obligado a pagar una cuota mensual que dependerá de sus rendimientos. Los autónomos que no lleguen a los 670 euros netos al mes pagarán una cuota mínima de 200 euros mensuales este año.
"A partir de los 1.700 euros se pagará una cuota de 350 euros mensuales, lo que supondrá una gran diferencia con los años anteriores, por ejemplo, con los 480 euros del 2023, pero aumenta considerablemente en cuanto a los rendimientos netos superiores a 6.000 euros, pues abonarán 1.080 euros más al año", explica la abogada de Legálitas, Maria Isabel Martínez. No obstante, los nuevos autónomos que se den de alta pagarán una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta.
¿Cómo me puedo dar de baja en el RETA?
Para poder darse de baja como autónomo, el trabajador por cuenta propia no deberá tener ninguna deuda pendiente con la Administración Pública. Además será necesario también cumplir con los siguientes requisitos:
- Si además de ser autónomo, el trabajador es administrador de una sociedad, este debe justificar por qué solicita la baja a través de un documento público (escritura de cese de administrador).
- En el caso de que se vaya a optar por la prestación por cese de actividad, el autónomo tendrá que justificar que hay razones económicas serias para solicitar la baja.
Además, el trabajador por cuenta propia que se haya dado de baja en el RETA seguirá estando obligado a presentar los modelos trimestrales pendientes de su actividad. Por lo cuál, si el autónomo se ha dado de baja en marzo, deberá presentar en abril los modelos correspondientes de IVA e IRPF con las cantidades que ha facturado desde enero hasta el día de la baja.
¿Tengo derecho a paro si me doy de baja como autónomo?
Para poder cobrar el paro, será necesario que el autónomo esté dado de alta en el RETA. Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, sin embargo, para poder acceder a ella será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. En caso de cese definitivo, no se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.