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El Estatuto de los Trabajadores incluye un nuevo permiso laboral por el que podrías disfrutar de cuatro días libres pagados

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Están a punto de cumplirse tres meses de la llegada a España de una DANA que recordaremos por muchos años. La Comunidad Valenciana ha sido sin duda la que más ha sufrido los terribles efectos de un histórico temporal, que ha provocado innumerables daños materiales y personales a miles de españoles. Las diferencias entre Gobierno de España y Generalitat a la hora de gestionar esta tragedia, no han dejado de generar polémica en nuestro país desde entonces.

Desde el Estatuto de los Trabajadores decidieron actuar con rapidez, al conocer los devastadores efectos que este temporal seguía provocando semana tras semana en esta región de España. Además de los cientos de muertos, muchas personas estuvieron horas atrapadas en casa debido a las graves inundaciones. Varios municipios valencianos quedaron incomunicados durante días, y en muchas zonas el barro pasó a formar parte del día a día de muchos vecinos ante la escasez de ayuda por parte de las autoridades.

 

Esta catástrofe impidió a muchas personas poder acudir a sus respectivos puestos de trabajo, lo que llevó al Estatuto de los Trabajadores a incluir este nuevo permiso retribuido de cuatro días para todos los trabajadores en España. Fue el pasado 29 de noviembre de 2024 cuando el BOE publicó un nuevo real decreto, que permite a los españoles faltar al trabajo sin perder dinero ante situaciones meteorológicas similares a la de Valencia. Con esta nueva reforma las empresas tampoco podrán despedir a sus empleados, aunque si podrán acogerse a una serie de medidas si las circunstancias se prolongan en el tiempo.

¿En qué casos puedo disfrutar de este nuevo permiso laboral de cuatro días?

Este nuevo permiso climático viene recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en un séptimo apartado que permite a los trabajadores disfrutar de “hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo”. Para ello, las autoridades competentes deben haber establecido una serie de “recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento”.

Los trabajadores en España también podrán ausentarse de su puesto en el caso de que “concurra una situación de riesgo grave e inminente”, incluidas aquellas situaciones “derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”. Este nuevo permiso climático solo podrá solicitarse en aquellos casos en los que no se pueda acudir físicamente a la empresa, por lo que si teletrabajas no podrás disfrutar de estos días libres.

Este permiso de cuatro días podría ser ampliado en los siguientes casos

Con este nuevo permiso, desde el Estatuto de los Trabajadores pretenden responder a los eventos climáticos futuros, buscando garantizar la seguridad de los trabajadores ante un grave riesgo climático en nuestro país. Es por ello que, en algunos casos, el trabajador tendrá la posibilidad de ampliar este permiso transcurridos los cuatro primeros días establecidos por esta nueva ley.

El Estatuto de los Trabajadores establece que este permiso podrá prolongarse “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron”, siempre y cuando la persona afectada no tenga la posibilidad de teletrabajar.

También otorgan a la empresa una posibilidad de favorecer al trabajador, ya que a partir de este cuarto día podrá “aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”.

Esto significa que, en caso de que la situación se prolongue mucho en el tiempo, la empresa tendrá la posibilidad de acogerse a un ERTE para suspender el contrato del trabajador de forma temporal. De esta forma el trabajador no será despedido de la empresa.




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