Revés unánime de la Audiencia de Badajoz a la Fiscalía y al hermano de Sánchez: respalda su citación como imputado
Revés para la Fiscalía en la investigación por tráfico de influencias al hermano de Pedro Sánchez. La Audiencia Provincial de Badajoz ha avalado por unanimidad la decisión de la juez Beatriz Biedma de citar como investigado a David Sánchez el pasado 9 de enero al considerar que la magistrada fundamentó convenientemente la existencia de indicios suficientes para su comparecencia como imputado. La Sala rechaza así el recurso del Ministerio Público, al que se habían adherido el propio David Azagra, nombre artístico del hermano del presidente del Gobierno, y el presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, líder de los socialistas extremeños y también investigado en esta causa en la que se intenta la contratación de David Sánchez como coordinador de conservatorios de la Diputación en 2017 y su posterior asunción, sin concurso alguno, del puesto -también de nueva creación- de jefe de la Oficina de Artes Escénicas.
En su resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz, presidida por el magistrado José Antonio Patrocinio, recuerda que en un auto de citación de investigados como el recurrido -dictado por Biedma el 27 de noviembre del pasado año- no es necesario "precisar de manera detallada y ordenada todos los hechos punibles imputados a cada investigado".
Pero, en todo caso, los magistrados matizan que "cualquier duda" sobre el objeto de las imputaciones que pueda generar esa resolución "ha desaparecido" con el auto en el que la juez rechazó el pasado 11 de diciembre el recurso de reforma de la Fiscalía contra esas citaciones, en el que se lleva a cabo "una labor identificadora suficiente" por parte de la instructora de la batería de indicios desgranados en resoluciones anteriores.
Así, por ejemplo, la Sala recuerda que Biedma hizo referencia en ese segundo auto a que en el contrato de alta dirección con David Sánchez con la Diputación el 10 de julio de 2017 "se especifican funciones y determina actividades que no constarían haberse realizado en gran medida, sin perjuicio de la ausencia de lugar de trabajo y de la falta de justificación del cambio de denominación en el puesto de coordinador de actividades".
Por otro lado, añade, se especificaban en esa cadena de resoluciones anteriores "las personas cuyos correos corporativos habrían de ser intervenidos" (altos cargos y funcionarios de la Diputación de Badajoz) "y concretamente la intervención que cada uno de ellos habría tenido en los hechos investigados".
De ahí que la Audiencia concluya que en ese auto del pasado diciembre la magistrada sí "explicita suficientemente la imputación de cada persona, cumpliendo el estándar de motivación exigible para el tipo de resolución cuestionada, sin causarse en definitiva indefensión material alguna a ninguno de los investigados". Todos ellos, recalca, "tuvieron cumplida información de la intervención de los correos electrónicos corporativos acordada".
La Sala recuerda que Biedma precisó que en la propuesta de necesidades elaborada por el área de Cultura de la Diputación de Badajoz el 5 de octubre de 2016 (de cara a los Presupuestos de 2017) "nada figura sobre la creación de un puesto de alta dirección para coordinar actividades de los dos conservatorios". Sin embargo, seis días más tarde, el 11 de octubre, por parte del técnico asesor de Recursos Humanos se solicitó de la directora del Área de Cultura la creación del puesto que acabaría adjudicándose a David Sánchez, que se impuso a otros diez candidatos que ahora Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, ha pedido a la juez que llame a declarar como testigos.
Biedma también describió "detalladamente", recalca la Audiencia, "los trabajadores que habrían participado en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la definición de las funciones del citado puesto". "El cargo y actividad de los intervinientes en el proceso", defiende la Sala en relación a los altos cargos citados a declarar como imputados, "justifica su llamada al proceso como investigados". Y es que recalca, la declaración del investigado tiene "una doble naturaleza". De un lado, es una diligencia de investigación -resalta-, pero de otro, "es una garantía del derecho de defensa".
Por si fuera poco, enfatiza, la juez se refería también en esa segunda resolución "al testado de la UCO en que se recogen las conclusiones y existe un anexo para cada uno de los investigados, analizando los correos más relevantes".
Por todo ello, rechaza la argumentación de la Fiscalía y de la propia defensa de David Sánchez, que esgrimió al adherirse al recurso del Ministerio Público que respecto a él no existen indicios de defraudación tributaria (un informe de Hacienda no halló indicios de fraude tributario) ni de enriquecimiento ilícito (BBVA aclaró al juez que no tuvo un incremento de dos millones de euros en acciones). Del mismo modo, negó que existan indicios de tráfico de influencias y prevaricación.
Ahora, la Audiencia de Badajoz deja claro -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Bobadilla- que la Fiscalía se limita en este nuevo recurso "a reproducir sus argumentos esgrimidos con motivo del inicial recurso de reforma, sin añadir absolutamente nada sobre la amplia motivación contenida en aquella nueva resolución" del 11 de diciembre pasado por parte de la juez.
"Esta pasividad posterior unida a las debidas explicaciones sobre los hechos imputados en la causa a cada persona investigada que realiza el auto de 11 de diciembre pasado, obliga a desestimar el recurso", concluye la Sala.