Este es el motivo por el Tomás Merina no pudo tomar posesión de la presidencia del Colegio de Médicos de Madrid
Tomás Merina no pudo tomar posesión de la presidencia del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) el pasado día 22 porque no acreditó de forma conveniente uno de los requisitos exigidos para acceder a ese cargo: el de hallarse en el ejercicio de la profesión. La proclamación de la candidatura del que resultó ganador en los comicios celebrados en diciembre fue anulada por este motivo por la Comisión de Recursos de dicha corporación profesional el 16 de enero, en una resolución que ha desatado una enorme polvareda en el entorno sanitario madrileño.
La resolución, de cuyo contenido apenas ofreció un escueto comunicado el Colegio de Médicos ese mismo día, respondía al recurso presentado antes de los comicios por Manuel Martínez Sellés. El entonces todavía presidente cuestionaba que Merina alcanzara los diez años de colegiación exigidos para concurrir a las elecciones y ponía además en duda su ejercicio profesional en el momento de celebrarse las mismas. La Comisión de Recursos desestimó la primera alegación, pero no así la segunda.
En el texto íntegro de la resolución, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los integrantes de este órgano reflejan que Merina aseguraba estar ejerciendo la profesión médica para la empresa Oncogenomics, S.L, aunque recalcan que «el recurrido se negó a aportar la totalidad de la prueba admitida». En su recurso, Martínez Sellés apuntaba que dicha compañía «no sería sino una empresa de la que es representante legal el hijo del recurrido, siendo su administrador único la sociedad Ziken Inversiones, S. L., de la que a su vez sería administrador único el propio Dr. D. Tomás Merina». En esas mismas alegaciones Martínez Sellés señalaba que «el contrato presentado vinculando al Dr. Merina con Oncogenomics no se trataría sino de un documento privado, sin adveración alguna de su fecha». Y añadía que se trataba «de un contrato hecho ad hoc para justificar la actividad médica de cara al proceso electoral». Como refleja la Comisión de Recursos, «Oncogenomics no está registrada en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid» y se afirma que «el objeto del contrato es confuso, sin especificar qué servicios se contratan, dónde se prestarán o con qué medios», según el texto de la resolución.
El recurso del entonces presidente cuestionaba incluso la prueba de la remuneración, «poniendo en duda la realidad de los servicios prestados» y afirmando que «todo ello es sugestivo de una actividad médica ficticia, meramente formalista, no material o real, encaminada a demostrar el ejercicio de la medicina con la formalización en régimen de autocontratación con sociedades interpuestas de un contrato de inespecíficos servicios médicos para una sociedad privada, de la que él mismo es apoderado, siendo administrador único de una sociedad de la que él mismo –a su vez– es administrador único (Ziken Inversiones, SL) y que en todo caso no está dada de alta como centro sanitario para realizar funciones de tratamiento o diagnóstico, dedicándose a la intermediación en el mercado de test genéticos para uso oncológico. Todo ello en una prestación de servicios que no llega apenas, en el mejor de los casos, a 0,5 horas diarias, en media mensual».
La Comisión de Recursos recalca que «el estar colegiado como activo puede ser no suficiente para presentarse como candidato si ello no responde a la realidad exigida, esto es, hallarse en activo». Añade que Merina «se ha negado a facilitar una prueba que hubiera dejado sin lugar a dudas la realidad cuestionada». En su lugar «ha presentado un contrato de prestación de servicios de dirección médica de la empresa Oncogenomics, S. L., cuyo objeto es servicios médicos profesionales, sin definir los mismos».
Además, subraya que también ha presentado las facturas por la prestación de estos servicios o justificantes bancarios, entre otros documentos, pero, pese a ello, remarca que «no ha quedado suficientemente acreditado el requisito de hallarse en ejercicio de la profesión, sin saber qué servicios médicos se prestan, si se prestan y desde cuándo». Según apunta, no basta con acreditar estar dado de alta en el régimen de previsión social alternativo al RETA.