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¿Es autónomo? Así es como puede saber si tiene derecho a la prestación por cese de actividad

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La prestación por cese de actividad, tal y como lo define la Seguridad Social, es la "protección que se otorga a los trabajadores autónomos que se encuentren en situación legal de cese de actividad". Este cese –definitivo o temporal– debe de ser total en la actividad económica o profesional que desarrollen.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Pero, ¿todos los autónomos tienen derecho a esta prestación?

Los trabajadores autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, también podrán beneficiarse los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir de 2012 y los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade). Asimismo, la Seguridad Social establece que también serán beneficiarios "todos los trabajadores del Mar por cuenta propia y Armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena que tengan cubiertas las cotizaciones profesionales y la de cese de actividad por el Instituto Social de la Marina".

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, los cuales deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. En caso de cese definitivo, no se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.

Duración de la prestación

El período de disfrute de la prestación se calculará en función de los periodos cotizados por el trabajador en los dos años anteriores a la situación legal de cese de actividad:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • Con 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.



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