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Yolanda Díaz lleva tres años de atraso para adaptar una ley laboral europea

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Los choques entre la líder de Sumar, Yolanda Díaz, y el PSOE, cada vez más evidentes y con descalificaciones personales incluidas, como el último culebrón con el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a cuenta de la reducción de la jornada a 37,5 horas, llevan privando a los trabajadores españoles de mejoras en sus derechos laborales que se aplican ya en toda la Unión Europea.

Y es que la adecuación a la legislación española de la directiva comunitaria 1152 aprobada nada menos que en 2019 –relativa a unas condiciones transparentes y previsibles en la Unión Europea– lleva atascada desde entonces.

De hecho, el Gobierno español es el único de toda la UE que no ha traspuesto la directiva europea, pese a que el plazo para hacerlo concluyó el 1 de agosto de 2022, con lo que España se enfrenta a sanciones millonarias por parte de Bruselas pese a las advertencias recibidas.

Como consecuencia del incumplimiento, en septiembre de 2022, concluido el plazo, la Comisión Europea mandó un primer aviso a 19 países que todavía no habían integrado en sus respectivas legislaciones esta norma común, entre ellos España.

El segundo aviso llegó en junio de 2023 a España, Grecia y Luxemburgo. En ese caso, dio dos meses al Gobierno para notificar las medidas a adoptar que también se incumplieron.

Desde entonces, todos los gobiernos han transpuesto y aprobado la norma, por lo que sus trabajadores se encuentran disfrutando de mejoras que son comunes a todos los estados. Todos salvo España, donde el atasco legislativo y los desencuentros entre el PSOE y Díaz tienen empantanado este proceso. Un tapón que ya ha provocado críticas hasta de los sindicatos.

Ante la demora, hace un año el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto que remitió al Congreso de los Diputados, donde permanece en un cajón desde entonces.

La directiva en cuestión otorga a los trabajadores el derecho a recibir una información más completa sobre aspectos fundamentales de su trabajo (desde la duración del contrato o el horario a las tareas, lugar de trabajo o la remuneración) en un plazo máximo de siete días desde el inicio del empleo. Además, para otra información complementaria el plazo se amplía un mes.

Asimismo, será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral y el contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria, se presumirá indefinido a tiempo completo.

Respecto al período de prueba, el trabajador no puede superar los seis meses y podrá trabajar para otro empleador fuera de las horas de trabajo establecidas, a menos que se justifiquen restricciones por incompatibilidad.

En el capítulo de resolución de conflictos, se garantiza el derecho de los trabajadores al acceso a sistemas de reclamación, reparación y protección en caso de despido. Díaz incluyó, además, la prohibición de reducir la jornada parcial de forma unilateral, sin el acuerdo de los empleados, algo que tendrá siempre carácter voluntario.




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