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El CGPJ pincha en hueso con la reforma del sistema de elección de los vocales judiciales

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) enviará finalmente dos propuestas a Gobierno, Congreso y Senado sobre la reforma del modelo de elección de los vocales judiciales dado que el bloque conservador defiende que sean elegidos directamente por los propios jueces y el sector progresista considera que no se puede marginar al Parlamento en esa designación. Esas discrepancias han quedado de manifiesto en el Pleno extraordinario celebrado hoy, a unas horas de expirar el plazo legal para alumbrar una solución para modificar el actual sistema de elección, en el que la última palabra la tienen las Cortes. La propuesta se remitirá también a la Comisión de Venecia para que se pronuncie.

Los vocales han decidido por unanimidad remitir una propuesta que incluye "alternativas que contemplan modelos con la intervención del Parlamento en la elección de los vocales de procedencia judicial y otros sin participación del Legislativo ni del Ejecutivo en ninguna fase del proceso de selección", opción esta última por la que se decantan los vocales conservadores.

Pese a la incapacidad para respaldar una única propuesta, el CGPJ considera que de esta forma se atiende a la sugerencia expresada el pasado 18 de septiembre por el entonces comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, durante la reunión que mantuvo ese día con la presidenta, Isabel Perelló, y los vocales del Consejo General del Poder Judicial, cuando manifestó que lo idóneo sería que el CGPJ diera "distintas opciones" de reforma para facilitar el acuerdo político para que la reforma legal sea una realidad.

La Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal obligaba a los vocales a presentar en el plazo de seis meses a Congreso, Senado y al Gobierno una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales judiciales acorde a los "mejores estándares europeos" que mereciese el visto bueno de la Comisión Europea, que ha señalado varias veces que España no cumple el mandato de que esos vocales sean elegidos por la propia carrera sin intervención del Parlamento ni del Ejecutivo (actualmente, esa designación recae en la Cortes, que realiza la designación de entre los candidatos propuestos por las asociaciones y por los magistrados avalados por sus compañeros).

La propuesta conservadora, sin intervención del Parlamento

El informe que han llevado al Pleno los diez vocales conservadores concluye que a la vista de los informes de la Comisión Europea sobre la situación del Estado de derecho en nuestro país, "en los que la Comisión reitera una y otra vez los mismos mejores estándares y su incumplimiento" por España, "no queda resquicio alguno para la duda acerca de que, para poder ser evaluada favorablemente por la Comisión en su próximo informe la reforma propuesta debe establecer que "al menos la mitad de los vocales" del Consejo deben ser "jueces elegidos por sus pares" y que su designación debe llevarse a cabo "sin intervención del Parlamento ni del Ejecutivo en ninguna fase del proceso de selección".

Así, la propuesta deja fuera al Parlamento -principal punto de desacuerdo con la mayoría del bloque progresista- y determina que los doce vocales judiciales que, de acuerdo con el artículo 122.3 de la Constitución, integran (junto con ocho vocales juristas y la persona que ejerce la presidencia del Tribunal Supremo) el Consejo General del Poder Judicial, "serán elegidos por sus pares, sin participación del Parlamento o del Ejecutivo en ninguna fase del proceso de selección". Algo que consideran que es acorde con los estándares europeos que señalan que "cuando exista una composición mixta del Consejo del Poder Judicial, para la selección de los miembros jueces, estos deben ser elegidos por sus pares (siguiendo métodos que garanticen la representación más amplia del Poder Judicial a todos los niveles) y las autoridades políticas, como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección".

Del mismo modo, considera "inelegibles" a quienes "en los cinco años anteriores hayan sido nombrados titulares de un ministerio o de una secretaría de Estado o de una consejería de un Gobierno autonómico, o elegidos titulares de una presidencia de Corporación local; o hayan tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una comunidad autónoma".

En cuanto al proceso de selección de esos doce vocales de procedencia judicial, establece que "todos los jueces o magistrados podrán presentar su candidatura individualmente, con 25 avales o con el aval de una asociación judicial". Cada una de estas "podrá presentar una candidatura completa de doce miembros" y cada juez o asociación judicial "podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos" (que se presentará junto con un candidato suplente). A la hora de votar, mediante un sistema de lista abierta, en la papeleta cada magistrado "marcará con su voto hasta un máximo de ocho candidatos de los doce a elegir".

Entre los designados, tres serán magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de 25 años de carrera y los otros seis jueces o magistrados "sin sujeción a antigüedad". Si no existieran candidatos a vocales dentro de estas categorías, "la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el mismo orden".

La propuesta también consagra que dentro de cada una de las categorías se apliquen "criterios de paridad hombre y mujer entre los más votados" y que cuando el número sea impar, "la elección se otorgará al candidato restante más votado con independencia de su sexo". Asimismo, en caso de empate tendrá preferencia el candidato de mayor antigüedad en el escalafón.

La Comisión Europea ya advirtió en 2021 y 2024 en sus informe sobre el Estado de derecho en España de que los vocales judiciales "deben ser elegidos por sus pares" en un procedimiento en el que las autoridades políticas "como el Parlamento o el Ejecutivo, no deben participar en ninguna fase del proceso de selección".

Además, advierte la propuesta defendida por el bloque conservador, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "relaciona la independencia judicial con el modo de elección de los vocales judiciales de los Consejos de Justicia, al tener estos Consejos atribuida la función de nombramiento discrecional de los magistrados de las más altas instancias jurisdiccionales".

Durante los últimos seis meses, el grupo de vocales encargado de elaborar una propuesta de reforma se ha reunido, para recabar "los mejores estándares europeos" en cuanto al nombramiento de los vocales judiciales, con Julian Mousnier, director de Estado de Derecho de la Comisión Europea; Ignacio Signes de Mesa, letrado del TJUE; Simona Granata-Menghini, secretaria general permanente de la Comisión para la Democracia a través del Derecho, Comisión de Venecia; José Igeja Matos, experto designado por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y miembro del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE); y Livia Stoica Becht, secretaria ejecutiva de GRECO.

Además, los vocales escucharon también a los representantes de las cuatro asociaciones judiciales, que aglutinan al 57,82% de los miembros de la carrera judicial, y al presidente de la Audiencia Nacional y de su Sala de Gobierno, José Ramón Navarro, y recabó informes de todas las Salas de Gobierno de los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia de España y a la del Tribunal Supremo.

Asimismo, con la colaboración de los letrados del Consejo General del Poder Judicial, el grupo de trabajo analizó pormenorizadamente los antecedentes legislativos españoles y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al CGPJ y los mejores estándares europeos respecto a la composición de los Consejos de Justicia.

En particular, y conforme al mandato legal de examinar los "Consejos de la Magistratura análogos al Consejo español" -los que atribuyen el gobierno del Poder Judicial a un órgano constitucional independiente del resto de Poderes del Estado y que no forma parte del Poder Judicial- el grupo de trabajo examinó los sistemas vigentes en Francia, Italia, Portugal y Bélgica, en los que "sin excepción" los vocales judiciales son elegidos por la carrera judicial y no por las Cámaras legislativas, como sucede en nuestro país.

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"Es la crónica de un fracaso anunciado"

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) critica que el CGPJ haya sido "incapaz" de elevar al Parlamento "una propuesta de unidad sobre el cambio de modelo de designación de vocales judiciales". "Es la crónica de un fracaso anunciado", asegura su portavoz, Sergio Oliva.

La AJFV siempre ha defendido -recalca- que la carrera judicial elija "de forma directa" a los doce vocales judiciales, pero a diferencia de la propuesta de los vocales del denominado sector conservador -matiza- apuesta por un modelo electoral "que garantice la pluralidad de todas las sensibilidades que hay en la carrera judicial, tanto de asociados como de no asociados".

España y Polonia son los únicos países europeos de nuestro entorno. asegura la asociación, "en donde existiendo un consejo general de naturaleza mixta, esto es formado por jueces y juristas de reconocida competencia, la carrera judicial no elige a sus pares judiciales".

"Este CGPJ, de naturaleza claramente partitocrática, y se ha demostrado en el reciente periodo de nombramientos en los que bajo una apariencia de unanimidad se esconde un intercambio de cromos, da la espalda a la carrera judicial", lamenta la AJFV. "Es el propio órgano de gobierno de los jueces, y no el Parlamento, es el que ha decidido que los jueces no intervengan de forma directa y sin intervención de otros poderes del Estado, en la designación de sus vocales judiciales. Así se escribe su historia".

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