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Los inspectores de Hacienda denuncian el "incomprensible" e "inconstitucional" cambio de criterio con las devoluciones del IRPF a mutualistas

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La devolución del IRPF a mutualistas continúa dando quebraderos de cabeza a Hacienda. La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha denunciado el cambio de criterio del Ministerio en relación con las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados, que ha calificado de "incomprensible" y que "vulnera" principios constitucionales. Los inspectores señalan que la nueva disposición alarga innecesariamente los trámites burocráticos y defienden que mientras que el anterior procedimiento era "ágil y eficaz", ya que se solicitaban todas las devoluciones con un único trámite. Los mutualistas, hasta este cambio, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados. Con la nueva disposición, se obliga a solicitarlas en hasta cuatro ocasiones y se impone "una carga administrativa absolutamente infundada e innecesaria".

Desde la asociación advierten de que esta decisión "incumple los principios constitucionales y legales de actuación de la Administración" con respecto a los contribuyentes afectados por lo que instan a las autoridades tributarias a poner remedio a una modificación que ha dado lugar a una "situación incomprensible", que prolonga el procedimiento y complica el proceso a los afectados. Los inspectores han recordado a través de un comunicado que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española, "la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales". Por ello, instan a las autoridades tributarias a revertir esta modificación que "prolonga el procedimiento y complica el proceso a los afectados", lo que podría llevar a situaciones en que estos fallezcan antes de poder solicitar la devolución.

Estas devoluciones pendientes parten de una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que los jubilados que reciben pensiones de jubilación o invalidez procedentes de las antiguas mutualidades pueden reducir sus rendimientos del trabajo en la declaración de la renta, con el objetivo de evitar una doble tributación en los casos en que las aportaciones a las mutualidades no pudieron deducirse en su momento.

En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo del pasado año un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos, es decir, entre 2019 y 2023. Desde entonces y hasta noviembre se habían devuelto 1.325 millones.

En la última reforma fiscal, el Gobierno incluyó una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los periodos impositivos 2019 a 2022. Con este cambio, Hacienda dejó en suspenso todas las peticiones pendientes de resolución y cambió el sistema, de manera que los potenciales beneficiarios tendrán que volver a solicitar la devolución durante la campaña de la renta y hasta en cuatro ocasiones. En concreto, la devolución del ejercicio 2019 se podrá pedir en 2025; la de 2020, en 2026; la de 2021, en 2027, y la de 2022, en 2028, en lugar de hacerlo todo en un único procedimiento como se había previsto en un principio.

Por tanto, y según denuncia la IHE, este nuevo procedimiento cambia este derecho mediante la imposición de una "infundada" carga administrativa retrasará el momento de presentar la correspondiente solicitud y de cobrar el dinero pagado de más. En esta tesitura, la asociación de inspectores reclama a la ministra María Jesús Montero que se inicien los trámites legales para "revertir dicha modificación legal" y se recupere el procedimiento inicial, tanto para los pensionistas como para la Administración tributaria. La asociación asegura que si no es así, se vulneraría el principio constitucional que dispone que la Administración debe servir con objetividad al interés general, algo que se traduce en el ámbito tributario en "proporcionalidad, eficacia y limitación de los costes indirectos derivados de las obligaciones".




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