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Este es el plazo máximo que podrá cobrar la baja laboral si no le conceden la incapacidad permanente

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La incapacidad temporal, más conocida como baja médica, es, en palabras de la Seguridad Social, un subsidio diario "que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional". Asimismo, también se concede a las mujeres por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o gestación desde el primer día de la semana trigésima novena.

Esta prestación, como su propio nombre indica, es temporal, pero, ¿cuánto puede llegar a durar? La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.

No obstante, no en todos los casos es así. La duración será de seis meses (180 días) para los periodos de observación por enfermedad profesional, y este plazo podrá prorrogarse por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. "A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación", explican desde la Seguridad Social.

El derecho a este subsidio por incapacidad temporal se extinguirá por diferentes motivos, entre ellos, esta el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.

Una vez transcurrido un año y medio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe examinar en un plazo máximo de 90 días –tres meses– el estado de salud del trabajador. Tras esta evaluación se deberá decidir si este puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o no se ha recuperado y, por consiguiente, no puede reincorporarse a su puesto, pasando a cobrar una incapacidad permanente.

La Seguridad Social explica que "en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos".

No obstante, pueden darse "supuestos excepcionales" en los que la calificación de incapacidad permanente se prolongue más allá del plazo máximo de 730 días. En estos casos desde la entidad financiera de BBVA señalan que "corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de incapacidad temporal respecto de sus asociados".




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