Vivo de alquiler: ¿es obligatorio empadronarme en el piso?
España es un país de propietarios, sin embargo, cada vez más personas están condenadas a vivir de alquiler. Aunque esta es la realidad de muchos, no todos conocen los derechos y obligaciones que conlleva firmar un contrato de arrendamiento. ¿Puede el casero cobrarme si cancelo el contrato antes de tiempo? ¿Me podrá echar del piso aunque tenga un contrato? ¿Debo empadronarme en el piso de alquiler? Desde el portal inmobiliario Idealista resuelven esta última cuestión.
Inscribirse en el padrón municipal del lugar donde uno reside no solo es un derecho, sino también una obligación. "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El plazo para empadronarse suele ser de 90 días desde la llegada del inquilino.
No inscribirse en el padrón donde realmente se reside podría considerarse un falso empadronamiento. Esto conllevaría sanciones que van desde los 3 euros, en municipios de menos de 20.000 habitantes, hasta los 150 euros en el caso de que se resida en un municipio con más de 500.000 habitantes.
¿Qué necesito para empadronarme en un piso de alquiler?
El inquilino debe presentar su contrato de alquiler en el municipio en el que se ubique la vivienda. Por tanto, estos son los documentos que son necesarios para que el arrendatario pueda solicitar el empadronamiento en el piso que alquila:
- Documento de identidad: el inquilino deberá aportar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia –el original y la copia–. En el caso de que haya más miembros en la unidad familiar, también se deberán adjuntar sus documentos de identidad o bien el libro de familia.
- Contrato de alquiler: se debe aportar el contrato de alquiler original así como una copia del mismo. Este deberá tener una duración mínima de seis meses o incluir una prórroga firmada si es de menor duración.
- Hoja de inscripción: formulario que proporciona el ayuntamiento y que debe rellenarse presencialmente o, en algunos casos, vía Internet.
Una vez registrada la solicitud, el ayuntamiento emitirá el volante de empadronamiento, siempre y cuando todo esté bien. Este volante le permitirá al inquilino realizar diferentes gestiones administrativas como renovar o solicitar el DNI o carné de conducir, matricular un vehículo, solicitar ayudas sociales o desempleo o tramitar la inscripción en centros educativos, entre otras.
En ocasiones, además del volante, también podrán solicitar al arrendatario el certificado de empadronamiento, "un documento más formal" que acredita su inscripción, tal y como explica el portal inmobiliario. Este suele ser necesario para trámites como herencias, gestiones con organismos militares o autoridades extranjeras, o el acceso a estudios universitarios o de formación profesional, entre otros. La obtención de este certificado puede variar según el organismo que lo solicite, y es que, algunos municipios lo expiden gratis y otros cobran una pequeña cuantía por él.