Ni sede vacante ni impedida: Francisco gobierna en el Gemelli
El ingreso en el Policlínico Agostino Gemelli de Francisco, en la que va a ser la estancia hospitalaria más prolongada de su pontificiado, ha reabierto el debate de una posible renuncia. Pero, incluso, hay quien ha dejado caer en algunos foros eclesiales si realmente el Pontífice estaría en condiciones, tanto ahora como en las próximas semanas o meses, de seguir adelante para llevar el timón de la Iglesia universal. El decano del Colegio Cardenalicio, Giovanni Battista Re, no deja margen a dudas o sospechas: «El Papa se está recuperando, no inventemos cosas. No hay que hablar de dimisión, en pocos días volverá al Vaticano». El Código de Derecho Canónico confirma, echando mano de los cánones 412 a 430, que en la Iglesia hoy no hay ni sede vacante ni tampoco la llamada sede impedida. La sede vacante solo se da cuando el Santo Padre fallece o renuncia, escenario que no se ha dado. Pero tampoco habría sede impedida, una circunstancia que se da cuando el Papa no puede llevar a cabo sus labores ejecutivas por incapacidad total.
¿Son la neumonía bilateral y la bronquitis razones incapacitantes? No, señalan con rotundidad los canonistas consultados por LA RAZÓN. Además, el propio Vaticano, prácticamente desde que comenzó la estancia de Francisco en el Gemelli, ha ido dejando caer en sus comunicados oficiales, y no como detalle baladí, que, dentro de sus limitaciones, ha continuado trabajando mano a mano con sus colaboradores más estrechos en la habitación.
«El Papa está enfermo, pero tiene sus facultades mentales intactas», explica Carmen Peña, catedrática de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas. Sin embargo, sí alerta de un vacío legal, en tanto que el canon 335 contempla que en caso de sede impedida, han de seguirse «las leyes especiales dadas para esos casos». Sin embargo, en más de cuatro décadas desde que se formuló este artículo, no se ha desarrollado esta norma. Por suerte, en el caso de Francisco, él mismo ha verbalizado que tiene escrita, firmada y entregada una carta de renuncia en caso de incapacidad. Sin embargo, en un futurible, Peña expresa su preocupación por que sí se puede generar más adelante un problema con «otro Papa que no hubiera firmado documento alguno, entrara en coma o sufriera una enfermedad intelectual degenerativa y se prolongara su situación». «Es una cuestión muy delicada, porque si la persona es consciente a tiempo de que está padeciendo demencia senil o Alzheimer, y al verse en ese estado decide renunciar, no hay problema alguno, pero, ¿y si no es así?», se pregunta la investigadora, que deja abierta la puerta a quién debería tomar la decisión de apartar a ese Pontífice, por lo que apuesta por legislar acerca de esta cuestión.
«La sede impedida exige una total incapacidad de comunicación, que no es el caso de Francisco, porque hemos visto cómo ha recibido a Giorgia Meloni, aparte de su equipo. Francisco está perfectamente para gobernar, dentro de las recomendaciones dadas por los médicos», reitera José San José Prisco, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca.
En cualquier caso, el docente diferencia entre una incapacidad temporal, en la que el Colegio de Cardenales podría tomar las riendas durante un periodo para tramitar asuntos ordinarios, de una situación irreversible que requeriría de otro engranaje, para lo que sugiere incluir a un equipo internacional de médicos para poder determinar si esa incapacidad es total y definitiva para convocar un cónclave. «No es un escenario descabellado, porque hoy una enfermedad de cierta gravedad se puede prolongar en el tiempo con asistencia artificial mucho más que hace medio siglo. Desafortunadamente, no hay nada en el Código que diga cómo proceder y eso es un problema real», alerta Prisco, que se detiene en la importancia de determinar quién o quiénes tendrían la potestad para pulsar ese botón rojo que active cualquiera de las dos vías.
Unidad en riesgo
El también canonista de la Universidad de Navarra Antonio Viana forma parte de un grupo de investigación que ha elaborado una propuesta de posible regulación de la Sede Apostólica impedida a través de la promulgación de una ley pontificia. «Si se diera una sede parcialmente impedida, sí podría haber mecanismos para reconducir la situación, pero el problema es cuando es totalmente impedida, que requiere de un proceso transparente y claro para evitar incertidumbre e inseguridad, porque, sin exagerar, creo que podrían plantearse tensiones que dañaran seriamente la unidad de la Iglesia», reflexiona el sacerdote. Al hilo de esta cuestión, recuerda que tampoco está regulada como tal la renuncia papal, lo que generó algunas suspicacias tras la decisión de Benedicto XVI, en tanto que «dio alas a algunos sedevacantistas para asegurar que en realidad renunció al ministerio, pero no al oficio y en eso se aferran para justificar que la elección de Francisco no fue válida». «Es un auténtico disparate lo que planteaban, pero fue suficiente para intoxicar», apostilla.
Pero, ¿cómo sería el procedimiento que propone establecer Viana? Se requeriría de un dictamen médico «preciso e incontestable», fruto del trabajo de un equipo de especialistas internacionales con capacidad para determinar «si la enfermedad papal es cierta y si le impide por completo el ejercicio de su oficio».
Este informe pasaría al Colegio de Cardenales, en tanto que es el único órgano universal en la Iglesia que puede actuar en sede vacante. Eso sí, para Viana sería el decano y no el camarlengo, quien declararía, por analogía, la sede vacante y se aplicarían las normas correspondientes para la elección de un nuevo Papa. «Todo esto no se puede hacer sobre la marcha, hay que adelantarse con una ley», insiste.