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El Supremo cierra la puerta a que un tribunal extranjero "supervise" la investigación a García Ortiz

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El juez que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos considera improcedente que un tribunal extranjero "supervise" la instrucción, lo que considera que sucedería si accede a las pretensiones de Álvaro García Ortiz -a través de la Abogacía del Estado, y secundadas por la Fiscalía- en relación a la comisión rogatoria (petición internacional de auxilio judicial) acordada para que las autoridades de Irlanda recaben de Google y WhatsApp la información necesaria para intentar recuperar los mensajes que borró de su móvil.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en una resolución en la que rechaza la petición de García Ortiz de que se remita a Eurojust, el organismo de cooperación transnacional encargado de tramitar esa comisión rogatoria a Irlanda, sus alegaciones para no vulnerar el derecho de defensa.

Pero el magistrado afirma que "no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones" del fiscal general para que tenga conocimiento "de la posición de la defensa del investigado, en oposición a la ejecución de la comisión rogatoria".

Según expone en ese auto Hurtado, dar ese paso que pretende la Abogacía del Estado implicaría "dejar en manos de un juez extranjero" la "valoración de un material que tendría que pasar por los criterios sujetos a su propia normativa, y, además, en función de las alegaciones de un sola de las partes, con vulneración del principio de contradicción. Eso supondría, subraya alineándose con la posición de la acusación popular que ejerce la Fundación Foro Libertad y Alternativa, "trasladarle a aquel una cuestión" que "debe sustanciarse por los tribunales españoles".

"De acceder a lo que se pide en los términos que se pide -insiste-, al margen de trasladar el debate sobre la instrucción de la causa fuera de las presentes actuaciones, además, a un tribunal extranjero, sería en los limitados términos que lo plantea una sola parte, con lo de merma que, para el derecho a la tutela judicial efectiva de otras partes, podría suponer".

Le reprocha que quiere retrasar la causa

Hurtado echa en falta que García Ortiz precise "en qué precepto se basa para que se dé cumplimiento a sus solicitudes", "no sabemos si es porque, como indica la representación de la acusación particular, no existe previsión legal alguna que ampare la petición de comunicación efectuada por el investigado". Pero en todo caso deja claro que "esa genérica invocación que hace a su derecho de defensa" resulta "insuficiente".

El magistrado recuerda que la comisión rogatoria acordada a instancias de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "tiene por finalidad cumplimentar una diligencia de prueba" cuyo control corresponde -reivindica- "a este instructor".

Otra de las peticiones del fiscal general que Hurtado rechaza hace referencia a que se comunique a Eurojust que el auto del pasado 20 de enero, por el que se acordó librar las comisiones rogatorias, "no es firme y se encuentra recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación". Algo que "no se acaba de entender", afirma, dado que esos recursos "no tienen efecto suspensivo". "Si lo que se pretende es que, por no tenerlo, se espere a su firmeza para la tramitación de lo acordado, estaría suponiendo una dilación en el procedimiento que no ha de ser tolerada".

Las pretensiones de la Abogacía del Estado, en representación del fiscal general -sostiene Hurtado- implicarían "trasladar una parte del debate fuera de la presente causa", lo que entrañaría "que un tribunal extranjero no dejase de supervisar el cometido jurisdiccional de este instructor". Motivo por el que, añade, resulta acertada la posición del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que como el resto de acusaciones populares y, también, la defensa de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, al advertir de que lo que pretende la defensa es "utilizar los mecanismos de cooperación internacional en materia judicial para generar una suerte de control de legalidad por autoridades judiciales extranjeras, generando una distorsión absoluta de la competencia funcional, pues es únicamente a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo a quien compete resolver sobre los recursos contra resoluciones del magistrado instructor».




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