Esta es la deducción en el IRPF si tu hipoteca es anterior a 2013
El 2 de abril comienza la campaña del IRPF, donde muchos ciudadanos estarán obligados a presentar la declaración de la renta debido a los ingresos que han obtenido durante el año 2024. Se trata de un impuesto que deben pagar las personas físicas en España por los ingresos o rentas que obtienen, por lo que se incluyen los salarios, las pensiones, los ingresos por actividades profesionales o los rendimientos del capital.
No obstante, una vez se realiza la declaración de la renta, Hacienda debe valorar cuál ha sido la contribución total del ciudadano, lo que puede provocar que el organismo público devuelva dinero al contribuyente. En caso contrario, será el propio ciudadano el que deba ponerse al día con la Agencia Tributaria.
Por otro lado, existe la posibilidad de deducir algunos gastos a la hora de realizar la declaración de la renta. Estas deducciones permiten que el contribuyente se ahorre una gran cantidad de dinero en impuestos. En este sentido, una de las deducciones que muchos no conocen es aquella por estar pagando una hipoteca anterior a 2013.
La deducción en el IRPF por pagar una hipoteca anterior a 2013
La deducción por hipoteca anterior a 2013 se refiere a la deducción del IRPF por la compra de vivienda habitual que estaba vigente antes de 2013. Aunque este beneficio se eliminó para nuevas hipotecas a partir de ese año, los contribuyentes que ya tenían hipotecas para la adquisición de su vivienda habitual antes de 2013 pueden seguir beneficiándose de esta deducción.
No obstante, es necesario cumplir con una serie de requisitos para poder aplicar la deducción en la declaración de la renta de este año. Estos requisitos son:
- Que los contribuyentes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, o a partir de dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en los plazos que fijaba la normativa del IRPF aplicable.
- Que los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, dichas obras hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017.
- Que los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, dichas instalaciones hubieran concluido antes de 1 de enero de 2017.
- Que la vivienda en cuestión constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
- Que el contribuyente habite la vivienda de forma efectiva y carácter permanente dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de compra o de terminación de las obras.
- Que el contribuyente se beneficiase de la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.
¿Cómo se calcula la deducción?
El porcentaje de deducción es del 15% de las cantidades pagadas durante el año por el contribuyente, ya sean amortización del capital o intereses de la hipoteca. De este 15%, el 7,5 corresponde al tramo estatal, mientras que el otro se refiere al tramo autonómico, con una base máxima de deducción de 9.040 euros.
Por ello, en caso de contar con una hipoteca anterior a 2013, el ciudadano puede llegar a ahorrarse en total 1.356 euros.
Otros gastos deducibles
Si eres autónomo o tienes una empresa, puedes deducir los gastos relacionados con la actividad económica. Estos son:
- Material de oficina y equipos informáticos.
- Alquiler de local o despacho.
- Servicios de telefonía, internet y electricidad relacionados con la actividad.
- Gastos de transporte (combustible, peajes, etc.) si los utilizas para la actividad.
- Sueldos y salarios de los empleados.
- Seguros relacionados con la actividad económica.
- Gastos de formación vinculados al trabajo o a la mejora de la actividad.
- Cuotas de la Seguridad Social.
¿Cómo usar la casilla 505 para obtener el borrador de la renta 2025?
Para solicitar el borrador de la renta a través de la web de la Agencia Tributaria, sigue estos pasos:
- Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
- Dirígete al apartado de Renta y selecciona la opción de "Obtener número de referencia".
- Introduce tu NIF/NIE y el dato de la casilla 505 de la declaración del año anterior.
- Si el dato introducido es correcto, recibirás un número de referencia que te permitirá acceder a tu borrador o a los datos fiscales.
Este número de referencia es válido para consultar, modificar y presentar la declaración de la renta de forma rápida y sencilla. Sin embargo, si no presentaste la declaración de la renta el año anterior o no recuerdas el importe de la casilla 505, existen otras opciones para acceder a tu borrador:
- Identificación con Cl@ve PIN: si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN, puedes acceder a tu borrador sin necesidad de introducir la casilla 505. Solo necesitas tu DNI/NIE y una clave temporal que recibirás en tu móvil.
- Uso del certificado digital o DNI electrónico: si tienes un certificado digital instalado en tu ordenador o un DNI electrónico con su lector correspondiente, puedes acceder directamente a la Sede Electrónica y consultar tu borrador sin necesidad de la casilla 505.
- Últimos cinco dígitos del IBAN: en algunos casos, la Agencia Tributaria permite obtener el número de referencia introduciendo los últimos cinco números de una cuenta bancaria en la que seas titular.