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Caso Koldo: el Supremo da "validez" a las confesiones de Aldama y avisa que entrañan "graves delitos"

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El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a anular las actuaciones del caso Koldo, como pedía José Luis Ábalos, por una presunta actuación irregular de los investigadores. La Sala de lo Penal no solo da la razón al magistrado instructor, sino que recuerda que las confesiones de Víctor de Aldama en sede judicial acerca de una presunta trama de corrupción que salpica al PSOE pueden ser válidas al margen de que a él, esta colaboración con la Justicia, le beneficie en otras causas pendientes.

"El Tribunal Constitucional y esta misma Sala han afirmado que el testimonio obtenido mediante promesa de trato más favorable, no comporta una desnaturalización del testimonio, que suponga en sí mismo la lesión de derecho fundamental alguno", reza el auto firmado por los magistrados. Máxime, continúan, cuando gran parte de las declaraciones del conseguidor del caso Koldo "comporta el reconocimiento de graves delitos" y han sido reiteradas después de su puesta en libertad.

Cabe recordar que Aldama se prestó a colaborar con la Justicia tras su detención en octubre por la trama del fuel. Para entonces, este empresario ya estaba en el punto de mira por su mediación en el caso Koldo, si bien tras esta segunda operación, el magistrado Santiago Pedraz ordenó su ingreso en prisión. El 21 de noviembre efectuó una primera confesión en la Audiencia Nacional que le valió su puesta en libertad. Un mes después hizo lo propio en el Tribunal Supremo, confirmando presuntas actividades corruptas que afectan a José Luis Ábalos y a otros miembros del Ejecutivo y del PSOE.

Descarta anular las actuaciones

La Sala explica que el instructor de la trama "ha dado validez" a sus declaraciones y recuerda que, en su condición de imputado, "declara todo aquello que entiende que le beneficia a sus intereses"." El hecho de que se deriven beneficios de estas confesiones no es suficiente por sí solo, para negar posible virtualidad probatoria a aquellas declaraciones", precisa ahora el alto tribunal.

De esta forma confirman el auto del 18 de diciembre por el cual el magistrado solicitó el suplicatorio al Congreso para poder investigar formalmente a Ábalos. El exministro de Transportes recurrió la diligencia y pidió la nulidad de todo el caso Koldo al considerar que fue objeto de seguimientos mientras era todavía ministro y, por tanto, ostentaba la condición de aforado. En concreto, Ábalos recordó que la Guardia Civil paró en un control rutinario de carretera a Joseba García (hermano de su entonces asesor, Koldo García) e inspeccionó un sobre cerrado y a su nombre que le iba a llevar a Valencia.

El exsecretario de organización del PSOE explicó que se trató de una investigación encubierta contra él que podría haber vulnerado sus derechos fundamentales, amagando de esta forma con acudir al Tribunal Constitucional. Al hilo razonó que los agentes llevaron a cabo estas diligencias porque de las escuchas descubrieron que Joseba iba a ir a Valencia a entregarle unos papeles y, por eso, le hicieron el alto en la carretera. Por ello, Ábalos acudió a la Fiscalía y pidió que se investigara a la Guardia Civil por estos hechos.

El Tribunal Supremo le responde que si lo considera pertinente puede interponer la denuncia oportuna pero que estas diligencias no se van a anular. "Del informe emitido por la Guardia Civil (...) en modo alguno resulta que el sobre cuyo contenido fue fotografiado se encontrase cerrado y tampoco que el mismo estuviera nominalmente dirigido a don José Luis Ábalos. Al contrario, se afirma por los agentes que se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente", responde ahora el alto tribunal.

No se incorporan las cintas del Delcygate

Al hilo explican que los documentos a los que tuvieron acceso los agentes "carecen de toda relevancia en la investigación" ya que se trataba de documentos relacionados con los contratos de mascarillas "obtenibles de fuentes abiertas y que ninguna información proporcionan". Así pues, aunque dichos documentos guardan relación directa con esta causa de corrupción (que nació por presuntas irregularidades con las adjudicaciones de pandemia), la Sala entiende que su lectura por parte de los agentes no vulnera ningún derecho fundamental de Ábalos.

En otro auto separado, los magistrados de la Sala de lo Penal apoyan también la decisión de Puente de no adherir las cintas del Delcygate a la causa. Las acusaciones solicitaron la incorporación de este material de relativo al aterrizaje de Delcy Rodríguez en Barajas la madrugada del 20 de enero de 2020 pero la Sala, en consonancia con lo defendido por el instructor, entiende que no forma parte de este procedimiento y que no procede incorporarlo.

"El magistrado expresó que la presencia o no presencia de Víctor de Aldama en el aeropuerto de Madrid en compañía de José Luís Ábalos, ni aporta ni resta verosimilitud a la versión de que recibiera compensaciones económicas a cambio de favorecer determinadas contrataciones o ayudas administrativas, o a cambio de propiciar que Víctor de Aldama pudiera contactar con diferentes Administraciones públicas o con autoridades del Gobierno de España", indica.

Los vínculos de Aldama con Venezuela

Las acusaciones pidieron las grabaciones después de que Aldama asegurara que estuvo presente aquella noche y que la visita no era ajena al Gobierno, sino que se fraguó desde el Ejecutivo. En ese sentido, entendieron necesario adherir estas cintas que tampoco se visionaron en la causa penal abierta sobre el Delcygate. El Supremo le responde que no indican qué delito concreto se habría cometido y habla de un "distante pronóstico de tipicidad".

"Lo que expresa el recurso de la acusación popular es que existen indicios de que el encuentro en Madrid de la vicepresidenta del Gobierno de Venezuela y de José Luis Ábalos, guarda una estrecha relación con la actividad de Víctor de Aldama. Pero esas sospechas o coincidencias no pueden confirmar o excluir una naturaleza delictiva de los hechos mediante la incorporación de las imágenes que se reclaman, antes al contrario, solo si se alcanza con la investigación unos suficientes elementos de incriminación podrá resultar oportuno contextualizarlos con el contenido videográfico que se aduce", concluye el alto tribunal.




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